SCJN refuerza derechos y seguridad vial en México
La SCJN fortaleció la protección de personas con discapacidad y validó medidas de seguridad vial.
Por Martín García | Reportero
Los integrantes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmaron su compromiso con los derechos humanos al reconocer que las personas con discapacidad son titulares plenos de derechos. La decisión se adoptó durante la sesión del 6 de octubre de 2025, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 181/2024 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Con esta resolución, la SCJN invalidó el séptimo párrafo del artículo 145 del Código Civil de Veracruz, que permitía que, en casos de divorcio, personas mayores de edad con discapacidad quedaran bajo tutela de sus excónyuges. La Corte determinó que esta disposición vulneraba la autonomía y el derecho a la capacidad jurídica de dichas personas.
El fallo estableció que las figuras de interdicción y tutela limitaban indebidamente la capacidad jurídica, lo que contravenía los estándares internacionales en materia de derechos humanos. La Corte recordó que ambas figuras quedaron derogadas con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en 2023.
Derechos y autonomía reconocidos
El Pleno concluyó que el Congreso del Estado de Veracruz carecía de competencia para legislar en materia procesal civil, ya regulada por el ordenamiento nacional. Por ello, la disposición estatal fue declarada inválida. Con esta decisión, la Corte consolidó el principio de igualdad y no discriminación hacia las personas con discapacidad.
La sentencia representó un avance significativo hacia la eliminación de normas que restringían derechos fundamentales. El criterio adoptado refuerza el deber de las autoridades locales de adecuar sus leyes a los parámetros del nuevo Código Nacional. Asimismo, se ratificó la obligación del Estado mexicano de garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida pública.
Hugo Aguilar OrtizLa SCJN señaló que toda medida de tutela debe atender al respeto de la voluntad y preferencias de las personas involucradas. La decisión sienta un precedente relevante que fortalece el acceso a la justicia y el reconocimiento de la capacidad jurídica plena sin discriminación alguna.
Este fallo se suma a los esfuerzos nacionales por consolidar un marco jurídico incluyente y coherente con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, ratificada por México en 2007.
Movilidad y seguridad en Puebla
En la misma sesión, el Pleno de la Corte protegió la seguridad vial de la población al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. El tribunal validó disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Puebla que obligan a los automovilistas a contar con un seguro de responsabilidad civil.
La Corte determinó que esta obligación es legítima, pues busca garantizar la reparación del daño a terceros y fortalecer la protección de las víctimas de accidentes de tránsito. El Pleno también consideró constitucional la imposición de multas a quienes incumplan con la contratación del seguro.
Sin embargo, los ministros declararon inconstitucional el artículo 168 de dicha ley, que contemplaba la cancelación de la licencia de conducir hasta por diez años por no contar con seguro. La sanción fue considerada desproporcionada y contraria a los principios de equidad y razonabilidad jurídica.
Por otro lado, la SCJN avaló el artículo 127 de la misma norma, que establece la suspensión de un año de la licencia para quienes conduzcan en estado de ebriedad. El Pleno concluyó que esta medida resultaba adecuada y proporcional para proteger la vida y la integridad de las personas en la vía pública. –sn–
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