Obtienen libertad defensores indígenas tseltales en Chiapas

Indígenas tseltales obtienen libertad y organizaciones documentan detenciones. Primeras liberaciones


Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

Las autoridades judiciales de Chiapas dieron a conocer que cinco indígenas tseltales, defensores del territorio, recuperaron su libertad este fin de semana, y precisaron que permanecieron presos desde 2022 en el penal de San Cristóbal de Las Casas, donde enfrentaron una acusación por el homicidio de un policía municipal, hecho que negaron ante instancias judiciales.

Integrantes del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba) señalaron que el caso presentó irregularidades desde su inicio, y recordó que la defensa documentó violaciones al debido proceso. Los involucrados manifestaron que la resolución federal modificó por completo su situación jurídica.

El Frayba detalló que Manuel Santiz Cruz, Agustín Pérez Domínguez, Juan Velasco Aguilar, Martín Pérez Domínguez y Agustín Pérez Velasco abandonaron la prisión por orden del Tribunal Colegiado del Poder Judicial, y estableció que la liberación fue calificada como “inmediata” en la notificación oficial. La organización indicó que la decisión tuvo efectos en los expedientes penales iniciados en su contra, y comunicó que el fallo fue entregado a las autoridades penitenciarias del estado para su ejecución. Los defensores informaron que regresaron a sus comunidades tras la notificación judicial.

El Tribunal Colegiado explicó que la resolución derivó del análisis del amparo 64 y 65/2025, y especificó que los acusados acreditaron pruebas suficientes para modificar la sentencia previa, hecho que quedó asentado en el dictamen final. La defensa informó que entregó peritajes, testimonios y documentos que cuestionaron la acusación original, y señaló que el tribunal revisó cada elemento antes de emitir el fallo. Los cinco indígenas comunicaron que mantuvieron su declaración de inocencia en todas las audiencias del proceso.

Intervención de organizaciones

Organizaciones de derechos humanos indicaron que el caso recibió acompañamiento de distintas agrupaciones civiles, y precisaron que estas enviaron documentación para reforzar el análisis del Poder Judicial. El Frayba afirmó que las revisiones externas ayudaron a identificar inconsistencias en las primeras diligencias, y agregó que autoridades comunitarias respaldaron el proceso de defensa. Representantes del colectivo señalaron que las investigaciones iniciales presentaron fallas reportadas a las instancias federales.

El Frayba informó que la Organización de Naciones Unidas (ONU) presentó documentos en calidad de amicus curiae (amigo del tribunal), y explicó que estos materiales detallaron irregularidades en el modo en que se realizaron las detenciones, hecho que quedó asentado en la revisión del caso. La organización argumentó que los informes externos fortalecieron la exigencia de una revisión exhaustiva a la actuación del ministerio público. Los documentos entregados fueron integrados al expediente federal.

La ONU indicó que los testimonios contenidos en el amicus curiae describieron que las detenciones se realizaron sin órdenes judiciales, y expusieron que existieron omisiones en el registro de la primera comparecencia, elementos revisados por el Tribunal Colegiado. La organización internacional señaló que la evidencia disponible permitió cuestionar la validez de las acusaciones, y reiteró que el proceso debió investigarse con mayor precisión desde su inicio. Los informes entregados subrayaron que la estructura del caso presentó inconsistencias relevantes. –sn–

Indigenas tseltales

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Juez niega libertad al ex gobernador Javier Duarte

La jueza negó la libertad anticipada y confirmó requisitos incumplidos.


Por Gabriela Díaz | Reportera                                                       

La juez federal Ángela Zamorano Herrera negó la libertad anticipada solicitada por Javier Duarte de Ochoa y sostuvo que el ex gobernador no cumplió con las condiciones previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal. La audiencia concluyó con el rechazo formal de la petición tras revisar los argumentos de la defensa. Funcionarios judiciales confirmaron que el trámite quedó cerrado al no acreditarse los requisitos legales.

El expediente estableció que Duarte incumplió dos de los siete criterios necesarios para obtener la preliberación solicitada. La juez explicó que el requisito más relevante era no estar sujeto a procesos adicionales. Documentos oficiales mostraron que el exmandatario mantenía un caso abierto por desaparición forzada.

El exgobernador conservó un proceso penal en Veracruz relacionado con la acusación de entorpecer una investigación por desaparición. Dicho procedimiento había recibido un auto de no vinculación a proceso que debía ser revisado por un tribunal. Autoridades estatales indicaron que la resolución pendiente impediría conceder cualquier forma de beneficio anticipado.

Antecedentes del caso

La pena impuesta a Javier Duarte ascendió a nueve años de prisión y fue fijada para concluir en abril de 2026. El expediente confirmó que la sentencia quedó firme en 2018 tras un procedimiento abreviado aceptado por el acusado. Órganos judiciales detallaron que la inhabilitación para ejercer cargos públicos permanecía vigente durante el mismo periodo.

El ex gobernador fue detenido el 15 de abril de 2017 en Panajachel, Guatemala, tras una orden internacional emitida por autoridades mexicanas. Reportes de la Auditoría Superior de la Federación señalaron un desfalco superior a sesenta mil millones de pesos durante su administración. Investigaciones federales documentaron la utilización de alrededor de cuatrocientas empresas fantasma para desviar recursos.

El proceso judicial incluyó acusaciones por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Autoridades federales señalaron desvíos de fondos destinados a programas de salud, educación y desarrollo social. La extradición de Duarte ocurrió en julio de 2017 y marcó el inicio formal de su proceso penal en México.

Audiencia y argumentos de la FGR

Durante la audiencia del 19 de noviembre, la Fiscalía General de la República (FGR) presentó testimonios dirigidos a acreditar la improcedencia de la preliberación. La fiscalía subrayó que Duarte aún enfrentaba un proceso por desaparición forzada relacionado con hechos ocurridos en 2013. Los agentes ministeriales mencionaron que el exgobernador había realizado maniobras legales para retrasar procedimientos.

El Ministerio Público de la Federación señaló que Duarte habría demorado deliberadamente varias diligencias e incluso presentó certificaciones médicas que complicaron el avance de las causas. Funcionarios federales afirmaron que estas acciones afectaron la continuidad de los procesos en curso. Los registros oficiales confirmaron que dichas conductas fueron integradas al análisis de la jueza.

Cinco integrantes de la Fiscalía de Veracruz comparecieron como testigos para exponer las estrategias legales atribuidas al exmandatario. La fiscal Denise Moreno Córdova describió la interferencia del gobernador en el caso de un taxista desaparecido en 2013. Los testimonios abordaron acusaciones por peculado, incumplimiento del deber público y desaparición forzada del fuero común. –sn–

Javier Duarte de Ochoa

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Senado aprueba reforma integral contra extorsión

Senado avala ley nacional y fortalece penas por extorsión federal. Aprobación legislativa.


Por Gabriela Díaz | Reportera                                                       

Las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado aprobaron por unanimidad la reforma integral contra la extorsión, que expidió la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, y modificó diversas leyes federales como el Código Penal Federal y la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

La reforma estableció un tipo penal único a nivel nacional y definió la extorsión como la conducta en la que una persona “sin derecho, obligue a otra a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro, o causando daño patrimonial, moral, físico o psicológico”. El dictamen fue respaldado por senadores de distintos grupos parlamentarios y especialistas invitados a las mesas de trabajo.

Tras observaciones realizadas por senadores y asesores jurídicos, las comisiones elevaron la penalidad mínima y máxima del delito básico de 6–15 años, como venía de Diputados, a 15–25 años de prisión, con el objetivo de evitar que la nueva ley redujera penas vigentes en estados como Chihuahua, Quintana Roo, Michoacán y Morelos. Esta modificación buscó impedir liberaciones anticipadas de personas sentenciadas por extorsión y reforzar la seguridad jurídica. Expertos en derecho penal señalaron que esta medida armoniza el marco legal federal con criterios de justicia efectiva.

El dictamen también incrementó las sanciones en casos de extorsión agravada según la modalidad y el impacto del delito, estableciendo penas de 19 a 33 años cuando exista cobro continuo, víctimas comerciantes o empresarios, o cuando se use un tercero o dependencias públicas. Se contemplaron penas de 20 a 37 años si el delito afecta migrantes, menores, mujeres embarazadas o se emplean medios electrónicos. Los casos con violencia física, participación de menores, servidores públicos o grupos criminales implicaron sanciones de 31 a 42 años de prisión, considerando la gravedad del acto.

Sanciones a servidores públicos

La reforma también contempló responsabilidades específicas para servidores públicos y personas relacionadas con el delito, imponiendo de 4 a 12 años de prisión a quienes cooperen, faciliten o auxilien la extorsión. Servidores públicos que divulgaran información confidencial de carpetas de investigación recibieron penas de 4 a 16 años. Además, quienes omitan denunciar casos de extorsión, teniendo funciones de prevención, investigación o persecución, fueron sujetos a 10 a 20 años de prisión y multa de 200 a 400 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

De manera adicional, se sancionó con 6 a 12 años de prisión la introducción de dispositivos electrónicos a centros penitenciarios sin autorización legal. Las penas se incrementaron hasta en un 50% si participaban defensores, asesores jurídicos o personas privadas de la libertad. La legislación estableció reglas claras sobre agravantes y reparación del daño para garantizar cumplimiento estricto del marco constitucional.

Investigación especializada

El dictamen obliga a las fiscalías a crear unidades especializadas en extorsión, integradas por ministerios públicos, policías y analistas certificados, siguiendo criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP). Mientras se implementan estas unidades, las fiscalías podrán apoyarse temporalmente en las Unidades Antisecuestro, por su experiencia e infraestructura. La ley incluyó mecanismos para bloquear comunicaciones desde centros penitenciarios, considerados puntos estratégicos de origen de extorsiones telefónicas.

El presidente de la Comisión de Justicia, senador Javier Corral Jurado, explicó que el Senado realizó 15 modificaciones sustanciales al dictamen de Diputados, entre ellas elevar penalidades y ajustar agravantes para que fueran medibles y aplicables a comunidades específicas. Se modificaron reglas de reparación del daño y destino de recursos provenientes de extinción de dominio. Se ajustaron también las pruebas permitidas, respetando estrictamente la Constitución, y se eliminaron beneficios preliberatorios para sentenciados por extorsión.

Corral Jurado subrayó que la reforma responde a una exigencia nacional y que la Cámara de Diputados hizo un trabajo excepcional, pero la revisión del Senado era indispensable para afinar penalidades y reforzar la protección de víctimas. Señaló que la medida busca homologar criterios legales en todo el país. La legislación busca garantizar seguridad, justicia y prevención de delitos de extorsión a nivel federal.

El dictamen fue remitido a la Mesa Directiva del Senado y se programó para discusión y votación en el Pleno del Senado. Los senadores manifestaron que el debate público y la revisión legislativa fortalecen la legalidad y protección de la ciudadanía. La aprobación definitiva permitirá que la Ley General entre en vigor y sea aplicada por todas las fiscalías del país. –sn–

Pleno del Senado | @SociedadN_

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FGR obtiene sentencia histórica contra Alfonso Miranda Gallegos, ex edil e integrante de grupo criminal

Sentencia de 82 años expone red criminal y refuerza acciones federales. Sentencia por delincuencia organizada.


Por Gabriela Díaz | Reportera                                                       

La Fiscalía General de la República informó que Alfonso Gabriel Miranda Gallegos recibió sentencia de 82 años de prisión y una multa de superior al millón de pesos, después de que las autoridades concluyeron que operó dentro de una estructura criminal y que participó en un secuestro cometido en 2013 en Amacuzac, Morelos.

La Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada (FEMDO) indicó que el caso se integró con pruebas documentales y testimoniales para acreditar la conducta ilícita. Además, la dependencia explicó que el fallo se dictó tras una valoración penal realizada por el órgano jurisdiccional competente.

Además, la Fiscalía Especializada detalló que, el ahora sentenciado, fue identificado como integrante de una organización denominada “Los Rojos”, dedicada a delitos contra la salud y privación ilegal de la libertad, con acciones desarrolladas en distintos municipios de Morelos.

La autoridad señaló que ese señalamiento se sustentó en informes periciales y en diversos actos de investigación integrados desde 2013. El expediente estableció que el secuestro ocurrió durante la tarde del mes de junio de aquel año y que la víctima permaneció retenida bajo vigilancia armada.

En 2018, elementos ministeriales detuvieron a Miranda Gallegos mediante una orden judicial que se cumplió en Morelos, y que posteriormente el detenido fue trasladado al Centro Federal de Reinserción Social número 14 en Gómez Palacio, Durango. La Fiscalía explicó que el imputado quedó a disposición del Juez Sexto de Distrito con sede en La Laguna. La institución añadió que la causa penal avanzó con diligencias realizadas en coordinación con autoridades estatales.

Proceso judicial

La FEMDO indicó que el Ministerio Público federal presentó dictámenes, testimonios y análisis de comunicaciones para completar la acusación contra Alfonso Gabriel Miranda Gallegos. La autoridad señaló que esas pruebas permitieron confirmar su participación directa en el secuestro ocurrido en 2013. El órgano judicial determinó que el acusado actuó en conjunto con otros individuos vinculados con actividades ilícitas en la región.

La sentencia estableció que Miranda Gallegos debía enfrentar una pena de 82 años seis meses de prisión y una multa superior al millón de pesos. El juez concluyó que la evidencia reunida cumplió con los parámetros legales para acreditar responsabilidad penal. El fallo incluyó medidas accesorias y lineamientos sobre el régimen penitenciario que deberá cumplir el sentenciado.

Las autoridades sostuvieron que la resolución constituyó un avance para el combate a delitos de alto impacto en Morelos y Coahuila. La FEMDO mencionó que la coordinación institucional permitió consolidar la carpeta de investigación. La dependencia resaltó que la sentencia respondió a procesos judiciales desarrollados desde la aprehensión del acusado en 2018.

Antecedentes del caso

El expediente judicial señaló que Alfonso Miranda Gallegos, quien fue exalcalde y exdiputado local, participó en una estructura ligada a secuestros realizados en municipios colindantes con Guerrero. La investigación determinó que la víctima del caso de 2013 fue interceptada en Amacuzac y trasladada a un punto de resguardo controlado por dicho grupo. El informe oficial señaló que la liberación ocurrió tras una intervención discreta de las autoridades estatales.

Los registros ministeriales establecieron que desde 2013 existieron vínculos entre Alfonso Miranda Gallegos y líderes delictivos que operaron en la zona sur de Morelos. La documentación integró reportes de vigilancia, declaraciones y datos financieros que sustentaron la acusación. La FEMDO indicó que la información permitió definir la ruta judicial seguida hasta el cierre del caso. –sn–

Alfonso Miranda Gallegos

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Juez declara inconstitucional reforma sobre terapias de conversión: AAC

Un juez federal anuló la reforma que criminalizaba terapias de conversión y limitaba libertades religiosas.


Por Martín García | Reportero                                      

Un juez federal emitió una sentencia definitiva que declaró inconstitucional la reforma a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, impulsada para prohibir las llamadas “terapias de conversión”. La resolución derivó de los amparos promovidos por la Asociación de Abogados Cristianos (AAC), que argumentó violaciones a derechos fundamentales.

Según el fallo judicial, la reforma no superó el test de proporcionalidad, al afectar libertades garantizadas por la Constitución mexicana. El documento subrayó que la penalización resultaba excesiva e injustificada, sin una base científica ni jurídica suficiente.

El fallo determinó que las sanciones contempladas contra padres, ministros de culto y terapeutas resultaban desproporcionadas. La resolución precisó que criminalizar acompañamientos o asesorías sobre sexualidad vulneraba el ejercicio de la libertad de conciencia, religión y expresión. Con ello, el tribunal reconoció que los ciudadanos conservan el derecho a orientar o aconsejar de acuerdo con sus convicciones personales. Este punto marcó un precedente relevante en materia de libertad religiosa y de pensamiento.

El director jurídico de la AAC, Carlos Ramírez, declaró que la decisión “demostró que la justicia mexicana mantiene su independencia frente a imposiciones ideológicas”. Explicó que el acompañamiento espiritual o psicológico basado en principios religiosos forma parte del derecho a la libertad de creencias. Añadió que los padres, ministros y profesionales tienen la facultad de orientar en temas de identidad y sexualidad conforme a su fe.

Libertad de conciencia protegida

La Asociación de Abogados Cristianos señaló que la sentencia no avaló prácticas coercitivas o de maltrato. Indicó que el objetivo fue preservar el derecho a la libre orientación sin criminalizar la intervención profesional o pastoral. La organización precisó que el fallo no justificaba actos de discriminación, sino que restablecía el equilibrio constitucional entre libertad y protección. Este argumento fue acogido por el tribunal como parte del análisis jurídico.

De acuerdo con los documentos judiciales, la autoridad consideró que la reforma aprobada por el Congreso careció de justificación técnica. El dictamen subrayó que el texto legal omitió definir con claridad qué constituía “terapia de conversión”, lo que generaba inseguridad jurídica. Además, advirtió que las sanciones penales podrían aplicarse incluso a conversaciones privadas o actos de fe. Ese alcance fue considerado violatorio de derechos humanos fundamentales.

El tribunal recordó que el gobierno federal tiene la obligación de equilibrar el interés público con la libertad individual. Sostuvo que las políticas públicas deben sustentarse en pruebas verificables, no en presunciones morales. En este caso, la falta de evidencia sobre daños específicos impidió justificar la criminalización generalizada. El fallo ordenó notificar al Congreso de la Unión y a la Secretaría de Gobernación.

Implicaciones legales nacionales

Juristas consultados coincidieron en que esta resolución podría generar nuevos precedentes en materia de libertad de pensamiento. Mencionaron que otros tribunales federales podrían basarse en el mismo criterio para resolver casos similares. Destacaron también que la sentencia fortaleció la autonomía judicial ante presiones políticas. Este fallo podría convertirse en referencia obligada para futuras controversias constitucionales.

La AAC adelantó que iniciaría una estrategia jurídica para extender los efectos del fallo en otras entidades. La asociación anunció que acompañaría a familias, líderes religiosos y terapeutas afectados por denuncias bajo la reforma anulada. Sostuvo que la prioridad será garantizar la protección de derechos sin promover actos de discriminación. Asimismo, informó que buscará mesas de diálogo con el Poder Legislativo.

En el ámbito político, diversos legisladores expresaron su preocupación por el precedente establecido. Algunos señalaron que el fallo evidenció deficiencias en el proceso legislativo de la reforma. Otros pidieron una revisión integral de las disposiciones penales relacionadas con libertad religiosa. La Secretaría de Gobernación informó que analizaría el contenido del fallo antes de emitir postura oficial. –sn–

Sociedad Noticias

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