Senado impulsa transparencia hospitalaria en México

Reforma busca claridad en costos y protege a pacientes.


Por Gabriela Díaz | Reportera                                                       

La ausencia de una regulación obligatoria para transparentar precios en hospitales privados dejó a miles de pacientes expuestos a cobros inesperados, facturas imprecisas y variaciones significativas en tarifas sin información suficiente. Esta situación motivó al senador José Clemente Castañeda Hoeflich a presentar en junio una iniciativa de reforma al Artículo 43 de la Ley General de Salud. El legislador informó que la propuesta pretendió garantizar el derecho básico de conocer con claridad el costo y el alcance de la atención médica.

El senador explicó que, aunque 63% de la población permaneció afiliada a algún subsistema público, casi seis de cada diez personas acudieron a servicios privados por la falta de capacidad en el sector público. El legislador indicó que esta dependencia ocurrió en un entorno sin obligaciones de transparencia en costos. El senador afirmó que esta ausencia colocó a los pacientes en una situación de vulnerabilidad financiera.

El gasto de los hogares en salud aumentó cerca de 8% entre 2022 y 2024. El incremento respondió a costos inesperados durante hospitalizaciones o procedimientos médicos. Este escenario impidió que las familias compararan alternativas de atención.

Transparencia obligatoria

El senador declaró que la reforma buscó otorgar certeza al paciente mediante información clara sobre costos. El legislador señaló que la iniciativa no pretendió regular precios ni imponer tarifas. La propuesta estableció la obligación para hospitales privados de publicar sus costos de manera física o electrónica en servicios como cirugías, urgencias y hospitalización.

El senador añadió que la reforma también incluyó áreas como radiología, laboratorio, rehabilitación y salud mental. La propuesta incorporó además servicios de cuidados paliativos dentro del esquema de transparencia. El legislador aseguró que esta medida permitió que los usuarios evaluaran opciones sin sorpresas financieras.

El legislador recordó que durante la pandemia se evidenciaron prácticas abusivas en el sector privado. El senador afirmó que estas prácticas se mantuvieron después de la emergencia sanitaria. El legislador sostuvo que la ausencia de regulación facilitó excesos en los cobros. –sn–

Medicos en quirofano

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Juez declara inconstitucional reforma sobre terapias de conversión: AAC

Un juez federal anuló la reforma que criminalizaba terapias de conversión y limitaba libertades religiosas.


Por Martín García | Reportero                                      

Un juez federal emitió una sentencia definitiva que declaró inconstitucional la reforma a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, impulsada para prohibir las llamadas “terapias de conversión”. La resolución derivó de los amparos promovidos por la Asociación de Abogados Cristianos (AAC), que argumentó violaciones a derechos fundamentales.

Según el fallo judicial, la reforma no superó el test de proporcionalidad, al afectar libertades garantizadas por la Constitución mexicana. El documento subrayó que la penalización resultaba excesiva e injustificada, sin una base científica ni jurídica suficiente.

El fallo determinó que las sanciones contempladas contra padres, ministros de culto y terapeutas resultaban desproporcionadas. La resolución precisó que criminalizar acompañamientos o asesorías sobre sexualidad vulneraba el ejercicio de la libertad de conciencia, religión y expresión. Con ello, el tribunal reconoció que los ciudadanos conservan el derecho a orientar o aconsejar de acuerdo con sus convicciones personales. Este punto marcó un precedente relevante en materia de libertad religiosa y de pensamiento.

El director jurídico de la AAC, Carlos Ramírez, declaró que la decisión “demostró que la justicia mexicana mantiene su independencia frente a imposiciones ideológicas”. Explicó que el acompañamiento espiritual o psicológico basado en principios religiosos forma parte del derecho a la libertad de creencias. Añadió que los padres, ministros y profesionales tienen la facultad de orientar en temas de identidad y sexualidad conforme a su fe.

Libertad de conciencia protegida

La Asociación de Abogados Cristianos señaló que la sentencia no avaló prácticas coercitivas o de maltrato. Indicó que el objetivo fue preservar el derecho a la libre orientación sin criminalizar la intervención profesional o pastoral. La organización precisó que el fallo no justificaba actos de discriminación, sino que restablecía el equilibrio constitucional entre libertad y protección. Este argumento fue acogido por el tribunal como parte del análisis jurídico.

De acuerdo con los documentos judiciales, la autoridad consideró que la reforma aprobada por el Congreso careció de justificación técnica. El dictamen subrayó que el texto legal omitió definir con claridad qué constituía “terapia de conversión”, lo que generaba inseguridad jurídica. Además, advirtió que las sanciones penales podrían aplicarse incluso a conversaciones privadas o actos de fe. Ese alcance fue considerado violatorio de derechos humanos fundamentales.

El tribunal recordó que el gobierno federal tiene la obligación de equilibrar el interés público con la libertad individual. Sostuvo que las políticas públicas deben sustentarse en pruebas verificables, no en presunciones morales. En este caso, la falta de evidencia sobre daños específicos impidió justificar la criminalización generalizada. El fallo ordenó notificar al Congreso de la Unión y a la Secretaría de Gobernación.

Implicaciones legales nacionales

Juristas consultados coincidieron en que esta resolución podría generar nuevos precedentes en materia de libertad de pensamiento. Mencionaron que otros tribunales federales podrían basarse en el mismo criterio para resolver casos similares. Destacaron también que la sentencia fortaleció la autonomía judicial ante presiones políticas. Este fallo podría convertirse en referencia obligada para futuras controversias constitucionales.

La AAC adelantó que iniciaría una estrategia jurídica para extender los efectos del fallo en otras entidades. La asociación anunció que acompañaría a familias, líderes religiosos y terapeutas afectados por denuncias bajo la reforma anulada. Sostuvo que la prioridad será garantizar la protección de derechos sin promover actos de discriminación. Asimismo, informó que buscará mesas de diálogo con el Poder Legislativo.

En el ámbito político, diversos legisladores expresaron su preocupación por el precedente establecido. Algunos señalaron que el fallo evidenció deficiencias en el proceso legislativo de la reforma. Otros pidieron una revisión integral de las disposiciones penales relacionadas con libertad religiosa. La Secretaría de Gobernación informó que analizaría el contenido del fallo antes de emitir postura oficial. –sn–

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SCJN declara inconstitucional la prohibición legal para el cultivo de cannabis con fin industrial