La SCJN refuerza derechos y seguridad vial en México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación fortaleció los derechos de personas con discapacidad y la seguridad vial.
Por Martín García | Reportero
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el séptimo párrafo del artículo 145 del Código Civil de Veracruz, al considerar que vulneraba los derechos de las personas con discapacidad. El texto permitía que, en casos de divorcio, los excónyuges asumieran la tutela sin respetar la autonomía personal.
La resolución representó un avance en la consolidación de la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad, reconociéndolas como titulares de derechos y no como sujetos pasivos de protección. El fallo subrayó la obligación de las autoridades de garantizar la autodeterminación y la inclusión.
El Pleno recordó que los juicios de interdicción y las figuras de tutela restringen de manera indebida la capacidad jurídica, contraviniendo los tratados internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos. Además, estableció que dichas figuras quedaron derogadas con el nuevo marco legal.
Protección de derechos en Veracruz
De acuerdo con la sentencia, el Congreso de Veracruz carecía de competencia para emitir normas procesales civiles tras la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en 2023. En consecuencia, se declaró inconstitucional el apartado impugnado.
El caso derivó de la Acción de Inconstitucionalidad 181/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que argumentó que el artículo violaba el derecho a la igualdad y la no discriminación. La resolución fue aprobada por unanimidad en sesión del 6 de octubre de 2025.
El fallo se interpretó como un precedente en la eliminación de barreras jurídicas que limitaban la participación plena de las personas con discapacidad. Asimismo, reafirmó el compromiso del Estado mexicano con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El tribunal constitucional precisó que el enfoque debía pasar de la sustitución de decisiones a los sistemas de apoyo y acompañamiento que promueven la autonomía. Subrayó que la legislación local deberá armonizarse con el estándar nacional y los instrumentos internacionales.
Seguridad vial y movilidad en Puebla
En otro fallo relevante, la SCJN protegió la seguridad vial en Puebla al validar la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, contemplada en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de la entidad.
La resolución confirmó que los automovilistas que incumplieran con esta disposición podían ser sancionados con multas administrativas. Sin embargo, invalidó el artículo 168, que imponía la cancelación de la licencia de conducir hasta por diez años, por considerarla una medida desproporcionada.
El Pleno también avaló el artículo 127 de la misma ley, que establece la suspensión de un año de la licencia para quienes conduzcan en estado de ebriedad. El tribunal concluyó que esta disposición era razonable y se ajustaba al principio de proporcionalidad.
La Acción de Inconstitucionalidad 1/2024, presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, cuestionaba diversas disposiciones de la normativa local. No obstante, la Corte determinó que el resto de los artículos impugnados cumplían con el objetivo de proteger la seguridad de las personas en la vía pública. –sn–
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