La SCJN refuerza derechos y seguridad vial en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación fortaleció los derechos de personas con discapacidad y la seguridad vial.


Por Martín García | Reportero                                      

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el séptimo párrafo del artículo 145 del Código Civil de Veracruz, al considerar que vulneraba los derechos de las personas con discapacidad. El texto permitía que, en casos de divorcio, los excónyuges asumieran la tutela sin respetar la autonomía personal.

La resolución representó un avance en la consolidación de la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad, reconociéndolas como titulares de derechos y no como sujetos pasivos de protección. El fallo subrayó la obligación de las autoridades de garantizar la autodeterminación y la inclusión.

El Pleno recordó que los juicios de interdicción y las figuras de tutela restringen de manera indebida la capacidad jurídica, contraviniendo los tratados internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos. Además, estableció que dichas figuras quedaron derogadas con el nuevo marco legal.

Protección de derechos en Veracruz

De acuerdo con la sentencia, el Congreso de Veracruz carecía de competencia para emitir normas procesales civiles tras la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en 2023. En consecuencia, se declaró inconstitucional el apartado impugnado.

El caso derivó de la Acción de Inconstitucionalidad 181/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que argumentó que el artículo violaba el derecho a la igualdad y la no discriminación. La resolución fue aprobada por unanimidad en sesión del 6 de octubre de 2025.

El fallo se interpretó como un precedente en la eliminación de barreras jurídicas que limitaban la participación plena de las personas con discapacidad. Asimismo, reafirmó el compromiso del Estado mexicano con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El tribunal constitucional precisó que el enfoque debía pasar de la sustitución de decisiones a los sistemas de apoyo y acompañamiento que promueven la autonomía. Subrayó que la legislación local deberá armonizarse con el estándar nacional y los instrumentos internacionales.

Seguridad vial y movilidad en Puebla

En otro fallo relevante, la SCJN protegió la seguridad vial en Puebla al validar la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, contemplada en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de la entidad.

La resolución confirmó que los automovilistas que incumplieran con esta disposición podían ser sancionados con multas administrativas. Sin embargo, invalidó el artículo 168, que imponía la cancelación de la licencia de conducir hasta por diez años, por considerarla una medida desproporcionada.

El Pleno también avaló el artículo 127 de la misma ley, que establece la suspensión de un año de la licencia para quienes conduzcan en estado de ebriedad. El tribunal concluyó que esta disposición era razonable y se ajustaba al principio de proporcionalidad.

La Acción de Inconstitucionalidad 1/2024, presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, cuestionaba diversas disposiciones de la normativa local. No obstante, la Corte determinó que el resto de los artículos impugnados cumplían con el objetivo de proteger la seguridad de las personas en la vía pública. –sn–

Pleno de la SCJN

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Hay graves riesgos a derechos en la implementación de la CURP biométrica: GIDH

Urgen principios de legalidad, privacidad, proporcionalidad y rendición de cuentas. La CURP biométrica representa una seria amenaza a los derechos humanos. carece de control democrático, supervisión autónoma y mecanismos de reparación

Por Gabriela Díaz | Reportera                                                       

El Grupo Integral de Derechos Humanos (GIDH) “Lex-magister” expresó su profunda preocupación por el rumbo que podría tomar la digitalización de la identidad ciudadana en México, particularmente con la implementación de la nueva CURP biométrica impulsada durante la presente administración de Claudia Sheinbaum.

Su presidente, Jesús Rey Fierro Hernández, enfatizó que “toda política pública debe sujetarse irrestrictamente a los principios fundamentales de legalidad, privacidad, proporcionalidad y rendición de cuentas. La CURP biométrica, sin un marco jurídico sólido y transparente, representa una seria amenaza a los derechos humanos de millones de personas en México”.

Fierro Hernández, doctor en derecho, denunció que este nuevo sistema de identificación —que almacenará huellas digitales, iris, fotografía facial y firma electrónica— carece de controles democráticos, supervisión autónoma y mecanismos de reparación del daño en caso de filtraciones o uso indebido, lo que abre la puerta a prácticas de vigilancia arbitraria, suplantación de identidad y violación al derecho a la privacidad.

“Nos alarma que el Estado mexicano, que no ha sido capaz de proteger sus propias plataformas institucionales, ahora pretende centralizar los datos biométricos de toda la población, sin asumir con seriedad la responsabilidad que ello implica. No existen aún garantías plenas ni marcos legales específicos para asegurar su uso lícito y protegido”, denunció.

Jesús Rey, reconocido con el Premio Nacional de Derechos Humanos 2017, recordó que durante el sexenio anterior se vulneraron las bases de datos de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de la Presidencia de la República, revelando la debilidad estructural en materia de ciberseguridad del Estado mexicano.

“No se puede hablar de transformación digital ni de modernización si no hay respeto absoluto por los derechos humanos. La experiencia del caso “Guacamaya” en 2022 nos deja claro que ni las fuerzas armadas fueron capaces de salvaguardar información crítica y de seguridad nacional”, subrayó.

El defensor del pueblo enfatizó que, bajo el actual mandato presidencial, se corre el riesgo de que las digitales gubernamentales —sin contrapesos legales— se conviertan en instrumentos de control y vigilancia ciudadana. Alertó que esto podría derivar en atropellos sistemáticos a los derechos a la intimidad, autodeterminación informativa y debido proceso.

“La defensa de los derechos humanos no puede subordinarse a la inercia tecnocrática. Es obligación del Estado proteger, no exponer, a sus ciudadanos. La administración actual tiene la responsabilidad histórica de evitar una arquitectura digital que derive en autoritarismo técnico”, advirtió el especialista.

De esta forma, el presidente del GIDH subrayó el llamado urgente a la ciudadanía a, “informarse antes de proporcionar datos biométricos en cualquier plataforma digital; exigir leyes claras, con principios de seguridad, transparencia y proporcionalidad.

“Rechazar cualquier medida que no contemple auditorías ciudadanas y supervisión independiente. Participar activamente en procesos de consulta sobre esta materia”, dijo.

Asimismo, exhortó a los integrantes del Congreso de la Unión a detener la implementación masiva de la CURP biométrica hasta contar con una Ley Nacional de Protección de Datos Biométricos, distinta y más estricta que la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. –sn–

Jesús Rey Fierro Hernández

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