Admiten amparo contra estación del Cablebús en Álvaro Obregón

Finalmente, el amparo integró la presunta afectación a derechos económicos, sociales y culturales. Los vecinos argumentaron impactos en el desarrollo y en el nivel de vida de la comunidad. El proceso judicial quedó en curso tras la admisión del expediente por el órgano jurisdiccional.


Por Gabriela Díaz | Reportera                                                      

El Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la ciudad de México (Cdmx) notificó la admisión del juicio de amparo indirecto 410/26 promovido por habitantes de la colonia Colina del Sur, en la alcaldía Álvaro Obregón. El recurso legal impugnó la planeación y ejecución de la Estación 3 “Santa Lucía” del proyecto Línea 5 del Sistema de Transporte Público Cablebús. La resolución abrió la vía judicial para analizar posibles afectaciones a derechos fundamentales.

La demanda señaló como autoridades responsables a la jefe de Gobierno de la Cdmx, Clara Brugada Molina, así como al alcalde de Álvaro Obregón, Javier López Casarín. También incluyó a titulares de dependencias como movilidad, obras, medio ambiente e instancias de planeación urbana. Los promoventes sostuvieron que existieron irregularidades en la ejecución del proyecto.

Vecinos de la colonia Colina del Sur acreditaron un interés legítimo al residir en la zona inmediata a la obra proyectada. Argumentaron que las decisiones gubernamentales carecieron de sustento técnico y legal suficiente. Señalaron afectaciones directas a su entorno urbano y condiciones de vida.

Impugnación del proyecto

El recurso cuestionó la ejecución de la Estación 3 del proyecto integral Línea 5 del Cablebús, prevista en Avenida Santa Lucía y Calzada de los Corceles. Los quejosos señalaron que la obra presentó deficiencias en su fundamentación y motivación jurídica. También indicaron que el proceso no cumplió con criterios adecuados de planeación urbana.

Los habitantes denunciaron la demolición de infraestructura preexistente en el área donde se proyectó la estación. Indicaron que se instalaron tapiales y señalización oficial sin claridad sobre los permisos correspondientes. Estas acciones fueron consideradas como actos que afectaron a la comunidad local.

El documento judicial incluyó la denuncia de actos que, según los promoventes, vulneraron derechos fundamentales. Entre ellos se mencionó la seguridad jurídica y la confianza legítima frente a decisiones gubernamentales. También se planteó la ausencia de información clara sobre el proyecto.

Derechos señalados

Los vecinos señalaron posibles riesgos a la vida e integridad personal derivados de una obra sin planeación técnica suficiente. Indicaron que la ejecución del proyecto pudo comprometer condiciones de seguridad en la zona. Este argumento formó parte central del amparo promovido.

También se incluyó la presunta afectación al derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad y eficiencia. Los promoventes sostuvieron que la obra alteró el tránsito habitual y el acceso en la zona. Este señalamiento se sumó a la inconformidad general por el proyecto.

El amparo refirió posibles daños al derecho a un medio ambiente sano en contextos urbanos. Los vecinos indicaron que no se observaron principios de prevención y control ambiental adecuados. Este punto fue integrado como parte de la argumentación jurídica. –sn–

cablebus

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