Corte avala reclamos directos por daños eléctricos
La SCJN confirmó la validez del artículo 147 y permitió reclamos directos.
Por Martín García | Reportero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó asuntos vinculados con la aplicación del artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y revisó casos de daños provocados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) durante la transmisión y distribución de energía eléctrica.
El Pleno examinó expedientes relacionados con personas que realizaron trabajos de albañilería y recibieron una descarga eléctrica que les ocasionó lesiones graves. La revisión permitió definir el alcance de la responsabilidad vinculada con el servicio público de energía eléctrica.
El máximo tribunal determinó que el artículo 147 acreditó su constitucionalidad porque definió con precisión el derecho de las personas afectadas a reclamar una indemnización directa. La resolución estableció que cualquier individuo lesionado por fallas en el servicio público de energía eléctrica pudo demandar ante la aseguradora que respaldó a la CFE mediante un juicio civil. El fallo evitó trámites previos y otorgó certeza jurídica a quienes enfrentaron daños derivados de la actividad estatal.
La SCJN señaló que la posibilidad de reclamar ante la aseguradora sin iniciar un proceso administrativo previo garantizó un acceso más expedito a la reparación del daño. La decisión reafirmó que la existencia de una póliza de seguro en favor de la CFE habilitó a las víctimas para exigir el pago correspondiente. La medida fortaleció la protección legal para personas afectadas por fallas en la prestación del servicio público.
Alcances constitucionales
El Pleno sostuvo que el Estado debía responder por los daños ocasionados por el funcionamiento irregular de la administración pública. La resolución afirmó que, si un seguro cubrió el riesgo generado por la actividad estatal, la reclamación directa contra la aseguradora representó un mecanismo válido. La interpretación permitió consolidar criterios judiciales en torno a daños relacionados con infraestructura eléctrica.
La SCJN explicó que la reclamación ante la aseguradora constituyó el primer recurso disponible cuando existió una póliza contratada por la entidad pública responsable. El tribunal subrayó que este mecanismo no sustituyó la responsabilidad estatal, sino que la organizó mediante reglas claras. La decisión definió un marco jurídico que ordenó la relación entre aseguradora, institución pública y víctima.
La sentencia indicó que la reclamación civil directa redujo la carga burocrática y evitó dilaciones injustificadas para quienes enfrentaron lesiones o afectaciones patrimoniales. El análisis mencionó que las víctimas accedieron a un proceso judicial ordinario sin etapas administrativas previas. El criterio fortaleció la orientación constitucional hacia la reparación integral.
Interpretación complementaria
El tribunal agregó que el artículo 147 debía aplicarse de manera armónica con el artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE). La Corte precisó que, si la aseguradora no cubrió el total del daño ocasionado por la actividad irregular del Estado, la persona afectada pudo iniciar posteriormente un procedimiento administrativo para reclamar el monto restante. Esta vía quedó condicionada a la demostración formal de la conducta irregular de la administración pública.
La resolución combinó los mecanismos civil y administrativo para asegurar la reparación completa del daño. La decisión explicó que la acción ante la aseguradora representó el primer paso, mientras que la vía administrativa funcionó como complemento. El diseño legal evitó que las víctimas quedaran sin compensación cuando existieron límites en las pólizas de seguro aplicables.
La Corte afirmó que ambas disposiciones legales operaron de manera coordinada para garantizar que las víctimas obtuvieran la reparación integral. La interpretación simultánea de ambas normas permitió cerrar vacíos legales y fortaleció la seguridad jurídica. El criterio reafirmó el compromiso constitucional con la protección de derechos frente a la actividad del Estado. –sn–
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