A nivel nacional no se nos reconoce a las personas no binarias de forma explícita, pero tampoco se nos prohíbe. En nuestra jurisprudencia tampoco se nos menciona apenas a las personas no binarias, pero queremos destacar tres sentencias que serán de mucha utilidad para explicar nuestra situación jurídica actual.
La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (STC) número 67/2022 establece que las personas no binarias somos parte del colectivo trans, a pesar de que haya una evidente desinformación por parte del juzgador al mezclar orientaciones sexuales con identidades de género.
La STC 99/2019, de 18 de julio, que estableció qué derechos son lesionados cuando una persona porta una documentación con una identidad distinta a la suya, en concreto, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal.
Y la Sentencia de la Sección Vigésimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, número 621/2022, de 29 de julio, que defiende el ser percibide conforme a nuestra identidad como un derecho fundamental de la persona.
Para más inri, tenemos la famosa Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que, a pesar de no reconocernos de forma explícita, tampoco se circunscribe solamente al reconocimiento exclusivo de los hombres trans y las mujeres trans. Es preciso acudir al artículo 13, que ordena que las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para procurar que la documentación administrativa y los formularios sean adecuados a la diversidad sexogenérica.
Es una obligación normativa por su parte si una persona no binaria solicitase la inclusión de su género en su documentación administrativa y en todos los formularios donde tenga acceso.
Consideramos que la no inclusión de las personas que no somos hombres ni mujeres en las Administraciones Públicas no es por un motivo estrictamente legislativo -aunque ciertamente se necesitan reformas para reconocernos de forma explícita y tener mayor seguridad jurídica-, sino una cuestión de falta de voluntad por parte de las personas que tienen el poder sobre las Administraciones Públicas.
No queremos terminar de explicar cómo nos afecta la Ley 4/2023 sin mencionar al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que ya mostró su preocupación porque en dicha Ley no se nos reconozca a las personas enebé* de forma explícita.
Nuestro derecho a la intimidad personal no puede esperar. Queremos desarrollarnos libremente, sin vergüenza ni miedo. Queremos controlar qué queremos preservar en nuestra intimidad. No es una situación imposible: es debido a esas personas sentadas en ese Consejo de Ministros que no tienen en cuenta nuestra existencia, nuestro sufrimiento ni nuestro bienestar.
Ni una vida no binaria más con dolor por tener que ver un dato administrativo que es totalmente erróneo. Exigimos justicia y reparación para todas las personas no binarias pasadas y presentes.
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