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Alicia Gallego: Dedicación exclusiva como procuradora y parcial como alcaldesa #santamariadelparamo #leonesp @UPLeones @AliciaGallegUPL @UPLcortesCyLeon @Cortes_CYL

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Alicia Gallego: Dedicación exclusiva como procuradora y parcial como alcaldesa

La política española lleva años discutiendo sobre transparencia, sueldos públicos y dedicaciones exclusivas. Sin embargo, en demasiadas ocasiones, cuando los debates afectan a cargos concretos, el silencio sustituye a las explicaciones. Y eso es precisamente lo que ocurre con la situación de la alcaldesa de Santa María del Páramo y procuradora en las Cortes de Castilla y León, Alicia Gallego González. Según los datos publicados en el sistema ISPA 2025 y recopilados por Transparentia, Alicia Gallego percibe alrededor de 29.166 euros brutos anuales como alcaldesa del municipio, con una dedicación parcial de 27,5 horas semanales Al mismo tiempo, como procuradora de la XII Legislatura, las Cortes de Castilla y León publican que Alicia Gallego está entre los procuradores con “dedicación exclusiva equivalente a Mesa”, que perciben más de 81.800 euros anuales, además de indemnizaciones mensuales adicionales.  Y aquí aparece la gran pregunta política y ética: ¿cómo puede sostenerse una dedicación exclusiva autonómica mientras se mantiene un cargo local retribuido?, y no no decimos que no pueda ser alcaldesa y a la vez procuradora, eso es perfectamente compatible, hablamos de las remuneraciones. Porque el concepto “dedicación exclusiva” no es precisamente ambiguo. La propia normativa parlamentaria se creó para evitar que quienes cobran un salario completo de las Cortes desarrollen otras actividades remuneradas públicas o privadas. El objetivo es claro: impedir dobles retribuciones que puedan generar dudas sobre incompatibilidades o sobre la verdadera dedicación al cargo. Sin embargo, la situación de Alicia Gallego abre un debate incómodo. Si una procuradora dispone de un régimen equivalente al de la Mesa de las Cortes —uno de los niveles retributivos más altos del parlamento autonómico— resulta legítimo preguntarse si puede simultáneamente mantener una alcaldía remunerada, aunque sea parcial. Tampoco ayuda la falta de explicaciones públicas claras sobre si: se ha renunciado efectivamente a una de las remuneraciones, existe autorización formal de compatibilidad, o si simplemente se está aprovechando un vacío interpretativo. Porque una cosa es la compatibilidad política de cargos —algo habitual en España— y otra muy distinta cobrar simultáneamente bajo un régimen de exclusividad. Además, el debate adquiere una dimensión todavía más delicada cuando desde numerosos partidos (incluyendo la UPL) se exige constantemente austeridad, transparencia y ejemplaridad institucional. No parece coherente defender públicamente la regeneración política mientras se mantienen situaciones que generan dudas jurídicas y éticas evidentes. La paradoja es aún mayor en el caso de UPL, un partido que tradicionalmente ha construido parte de su discurso sobre la cercanía al ciudadano y la crítica a los privilegios de los grandes partidos. Resulta difícil sostener ese relato cuando una de sus principales dirigentes (su secretaría general) concentra simultáneamente la alcaldía de un municipio y una procuraduría autonómica con dedicación exclusiva. Por ejemplo, el anterior alcalde de Santa María del Páramo, Miguel Ángel del Egido Llanes, comenzó con con una remuneración como alcalde a tiempo completo, que tras ser elegido Diputado provincial paso a ser dedicación parcial (algo que denunció la UPL en su momento desde la oposición), más adelante, cuando asumió responsabilidades con dedicación exclusiva en la Diputación de León, renunció a la dedicación parcial municipal, pasando a percibir como alcalde las indemnizaciones por asistencia a pleno, comisiones y jutas de gobierno, como otros concejales. Lo mismo que ocurre actualmente con el alcalde de Cistierna y Procurador en las Cortes, Luis Mariano Santos, que tiene remuneración exclusiva como procurador y percibe indemnizaciones por asistencia a plenos, etc, en su ayuntamiento. Y el problema no es únicamente legal. Es también una cuestión de tiempo, capacidad y credibilidad. Porque los ciudadanos tienen derecho a preguntarse: ¿qué significa realmente “exclusiva” si se compatibiliza con otro cargo retribuido? ¿se está informando con total transparencia sobre las retribuciones reales percibidas? ¿puede una persona atender correctamente una alcaldía y, al mismo tiempo, ejercer una dedicación exclusiva parlamentaria? No dudamos de la capacidad de Alicia para poder hacerlo, como mujer paramera que es, no dudamos que pueda compaginar cargos (que además, legalmente puede), pero el tiempo es limitado e igual para todos, y el día tiene 24 horas, que tiene que dividir entre las Cortes de Castilla y León, con dedicación exclusiva, la alcaldía, con dedicación parcial, la secretaría general de la UPL, y su vida privada. Mientras no exista una explicación pública clara y detallada, las dudas seguirán creciendo. Y en política, cuando las explicaciones faltan, la desconfianza ocupa su lugar.

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La hipocresía del plato vacío: Multas por humanidad frente a la inacción municipal

Un vecino de nuestro pueblo nos ha enviado una carta para ser publicad en esta web, carta que publicamos debajo de la imagen que acompaña esta noticia. La gestión de nuestras colonias felinas se ha convertido en el máximo exponente de la contradicción administrativa. Por un lado, se nos llena la boca con la nueva Ley de Bienestar Animal; por otro, los ayuntamientos siguen utilizando ordenanzas municipales como armas punitivas contra la empatía ciudadana. Es, cuando menos, hipócrita que se califique de "atentado contra la salud pública" el gesto altruista de un vecino que alimenta a un animal hambriento, mientras la propia administración incurre en una sistemática dejadez de funciones. La ley es clara: la gestión de los gatos comunitarios es una responsabilidad pública, no una opción voluntaria. Sin embargo, en nuestras calles, la realidad es muy distinta. Se nos dice que la alimentación individual altera la "convivencia vecinal". Pero, ¿qué clase de convivencia se pretende construir sobre la base de permitir que los animales mueran de hambre en nuestras calles? El conflicto ciudadano nace de la falta de información y de la ausencia de una infraestructura municipal eficiente. Si el Ayuntamiento cumpliera con su deber de señalizar, limpiar y supervisar las colonias, no habría "prácticas individuales" que regular. La administración no puede apelar a la convivencia cuando su única herramienta es la sanción y no la solución de un problema que es, por ley, de su exclusiva competencia. Las zonas habilitadas para la alimentación, cuando existen, suelen estar desatendidas o son insuficientes. Es en ese vacío, nacido de la ineficacia municipal, donde aparece la iniciativa ciudadana. El vecino que saca un puñado de pienso no lo hace por capricho ni por ensuciar la vía pública; lo hace porque el Ayuntamiento, encargado de velar por esos animales, ha decidido mirar hacia otro lado. Resulta paradójico que:- Se persiga con multas de cientos de euros a quien ofrece sustento, tildándolo de "está terminante PROHIBIDO", mientras que lo que debería estar terminantemente PROHIBIDO es la ausencia de un plan de alimentación oficial y regular.- Se use la "limpieza" como excusa para sancionar, en lugar de facilitar contenedores adecuados o formación a los voluntarios.- Se delegue el trabajo duro de las colonias (capturas, traslados, vigilancia) en asociaciones y particulares, para luego castigarlos mediante protocolos administrativos si no cumplen celosamente con el criterio subjetivo de la administración local. Multar a quien suple la carencia del Estado no es justicia, es recaudación a costa del bienestar animal. Si el Ayuntamiento cumpliera con rigor su deber de alimentar y gestionar las colonias según el método CER, ningún ciudadano sentiría la necesidad de actuar por su cuenta. No pedimos impunidad para el incivismo, pedimos coherencia. No se puede sancionar la caridad cuando el deber público está ausente. Menos multas por alimentar y más presupuesto para gestionar. La verdadera plaga no son los gatos, ni quienes los cuidan; la verdadera plaga es la indiferencia institucional amparada en una ordenanza. PD: Acordémonos de estos pequeños "detalles", en las próximas elecciones municipales, una alcaldía que no piensa en los problemas y los soluciona con inteligencia, sino que la "solución" es persiguir la buena fe con medidas coercitivas no es de fiar. "Prohibir es siempre una mala acción; es el recurso de la tiranía y de la pereza." Atentamente,Un vecino

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San Isidro 2026

A continuación publicamos el programa de actividades de San Isidro 2026, organizado por la Junta Agropecuaria Local de Santa María del Páramo

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En 2025 se realizaron 44 transacciones inmobiliarias en Santa María del Páramo

Durante el año 2025 se realizaron en Santa María del Páramo un total de 44 transacciones inmobiliarias. Todas ellas de vivienda de segunda mano, repartidas en 7 durante el primer trimestre, 12 durante el segundo, 13 en el tercero y 12 en el último trimestre del año. De las 44 transacciones, todas fueron de vivienda libre y de segunda mano. En la gráfica debajo de estas líneas se puede ver la evolución, año a año, del número de transacciones inmobiliarias en Santa María del Páramo. Este es el décimo año consecutivo sin venta de vivienda nueva en nuestro municipio. La última transacción de vivienda nueva se produjo durante el segundo trimestre de 2016.

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La fuente de la Plaza de la Fuente de Santa María del Páramo sin agua debido a la problemática con las palomas #leonesp

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La fuente de la Plaza de la Fuente sin agua

En el pleno ordinario del pasado 27 de abril, la señora alcaldesa anunció que la fuente de la Plaza de la Fuente ha dejado de funcionar para evitar que sea utilizada por las palomas que se habían instalado en la zona, y realizó además un llamamiento para que los vecinos dejen de alimentar a estos animales, indicando que los operarios municipales encontraban día sí y día también granos de arroz en dicha fuente. Respecto a las palomas, también se anunció que se había contratado a una segunda empresa para la vigilancia y supervisión de la población de palomas en diversas áreas del municipio. Esperemos que el Ayuntamiento proporcione datos sobre el número de ejemplares capturados y sobre la evolución de los trabajos realizados. En este sentido, conviene recordar que el denominado “palomar urbano”, construido por el Ayuntamiento fuera del casco urbano, en las inmediaciones de la EDAR, fue presentado precisamente como una medida para controlar la proliferación de palomas en el municipio. Según la información difundida por el propio Ayuntamiento, el objetivo de esta infraestructura era atraer y concentrar a las aves en un espacio controlado, con el fin de reducir las molestias, la suciedad y los problemas de salubridad ocasionados por la presencia masiva de palomas en las calles y plazas del municipio. Además, el palomar fue diseñado siguiendo la arquitectura tradicional de los palomares de la comarca y cuenta con alrededor de 120 nidales destinados al descanso y cría de las aves. El Ayuntamiento también informó en su momento de que el mantenimiento del palomar se realizaría mediante un convenio con una persona encargada de la limpieza, alimentación y control de las palomas, aprovechando además recursos como la palomina para abono agrícola. Incluso se llegó a anunciar la posible construcción de un segundo palomar. Sin embargo, varios años después de su construcción, parece que el “palomar urbano” sigue sin demostrar una eficacia clara en el control de la población de palomas en Santa María del Páramo, precisamente el objetivo principal con el que fue promovido y financiado. Por ello, sería conveniente que el Ayuntamiento ofreciera información pública y transparente sobre el funcionamiento real de esta instalación, el número de aves que alberga actualmente y los resultados obtenidos desde su puesta en marcha. En 2022 incluso se informó de que el palomar apenas albergaba media docena de parejas de palomas. Por otro lado, también se anunció que el arenero de la Plaza del Labrador será sustituido por un juego infantil que se encontraba almacenado en dependencias municipales. En este caso, se explicó que el motivo era la imposibilidad de mantener limpio el arenero debido al uso que los gatos callejeros hacían del mismo.

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El PSOE de Santa María del Páramo acusa al equipo de gobierno de actuar sin regulación específica en el requerimiento para cerrar solares

Procedemos a publicar de bajo de la fotografía que ilustra esta noticia, la nota de prensa que nos ha enviado la Agrupación Local del PSOE de Santa María del Páramo. El portavoz socialista, Marcos Montiel, pide aclaraciones al equipo de gobierno de UPL sobre el contenido de la circular remitida a los propietarios de parcelas y critica que se fijen plazos y posibles sanciones sin una normativa concreta que las respalde. El PSOE de Santa María del Páramo ha mostrado su preocupación por la circular publicada recientemente por el equipo de gobierno de UPL en la que se insta a los propietarios de solares y parcelas urbanas a proceder a su cerramiento en un plazo de 30 días, advirtiendo además de posibles “consecuencias de distinta gravedad” en caso de incumplimiento. Durante el último pleno municipal, el portavoz socialista, Marcos Montiel, solicitó aclaraciones sobre el contenido de dicha circular y sobre la base normativa que sustenta este requerimiento. Según ha explicado, “no se especifica cuáles son esas consecuencias ni existe en el Ayuntamiento una regulación específica que establezca de forma concreta la obligación de cerramiento de solares en los términos planteados”. Desde el PSOE de Santa María del Páramo han señalado que entienden y comparten la necesidad de mantener los solares limpios y en condiciones adecuadas de salubridad, algo que sí se encuentra recogido en la ordenanza municipal de convivencia ciudadana. No obstante, consideran que la circular “va más allá”, al fijar un plazo a modo de ultimátum y advertir de posibles consecuencias sin concretar ni remitir a una normativa específica que regule dicha obligación, la forma de cumplirla o las posibles sanciones derivadas. “Un ayuntamiento puede publicar bandos o circulares recomendando actuaciones de interés público, especialmente en cuestiones relacionadas con la limpieza o la salubridad, pero no puede exigir obligaciones que no estén claramente reguladas”, ha señalado Marcos Montiel. El portavoz socialista ha criticado además las formas empleadas por el equipo de gobierno municipal, asegurando que “no se puede actuar a la brava ni generar alarma entre los vecinos mediante amenazas ambiguas o advertencias sin respaldo jurídico claro”. Desde el PSOE de Santa María del Páramo consideran que, si el Ayuntamiento desea establecer una obligación concreta de cerramiento de solares, “lo primero que debe hacer es aprobar una regulación específica que determine claramente las condiciones, procedimientos y posibles consecuencias”. Asimismo, los socialistas han querido trasladar un mensaje de tranquilidad a los vecinos y vecinas del municipio. “En el caso de que algún propietario reciba algún tipo de sanción o medida derivada de esta circular, entendemos que puede y debe recurrirla mientras no exista una normativa específica que sustente este mandato municipal”, ha concluido Marcos Montiel.

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El "no Camping" podría abrir este verano

El pasado 30 de abril, apareció una noticia en la prensa provincial en la que se anunciaba que el Ayuntamiento esperaba que el camping (aunque no puede ser un camping) entrará en funcionamiento este verano (es decir entre el 21 de junio y el 23 de septiembre) aunque sin la piscina funcionando, en la foto inferior el estado de las obras el 1 de mayo de 2026. Y es que el Ayuntamiento de Santa María del Páramo continúa presentando como “camping municipal” el proyecto impulsado por el equipo de gobierno de UPL. Sin embargo, las propias declaraciones de la alcaldesa, Alicia Gallego, abren un importante interrogante: ¿cumple realmente la instalación los requisitos exigidos por la normativa turística de Castilla y León para poder ser considerada un camping? La regidora ha explicado que el recinto funcionará prácticamente sin personal presencial, apostando por un modelo “totalmente digital”, con acceso mediante aplicaciones móviles, reservas telemáticas y apertura automática de puertas. Incluso reconoce que el objetivo es evitar “tener ahí a alguien 24 horas”. El problema es que la legislación autonómica no deja demasiado margen a la improvisación. El Decreto 9/2017, de 15 de junio, que regula los establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping en Castilla y León, establece que un camping debe contar con instalaciones y servicios específicos para poder operar legalmente como tal. Entre esos servicios figura precisamente la existencia de recepción y atención a los usuarios, además de información turística, control de accesos y gestión documental de los viajeros. La propia Junta de Castilla y León recuerda que la información al turista debe estar disponible en la recepción del camping y que estos establecimientos están obligados a realizar el control de entradas y salidas conforme a la normativa vigente. Resulta difícil compatibilizar esas exigencias legales con un modelo anunciado públicamente como un recinto automatizado y sin personal permanente. Porque una cosa es modernizar la gestión y otra muy distinta eliminar elementos esenciales que la normativa turística sigue considerando obligatorios. Además, el proyecto incorpora una contradicción todavía más llamativa. El Ayuntamiento anuncia que el recinto permitirá alojarse “con autocaravana, caravana o en tiendas de campaña”. Sin embargo, si la instalación finalmente no cumple los requisitos para ser considerada legalmente un camping, la autorización de tiendas de campaña podría convertirse en un problema jurídico evidente. La legislación turística de Castilla y León prohíbe expresamente la acampada libre fuera de los campings autorizados. El propio Decreto 9/2017 define la acampada libre como aquella realizada fuera de campings utilizando tiendas, caravanas u otros elementos transportables sin habilitación legal sobre el terreno. Es decir, si el recinto no obtiene efectivamente la consideración administrativa de camping turístico, permitir la instalación de tiendas de campaña no sería una simple irregularidad burocrática, sino una actividad incompatible con la normativa autonómica. A ello se suma otra cuestión especialmente delicada: el registro obligatorio de viajeros y pernoctaciones. Todos los establecimientos turísticos están obligados a identificar y comunicar los datos de las personas alojadas conforme a la normativa estatal de seguridad ciudadana. La Junta recuerda expresamente que los campings deben realizar control de entradas y salidas de turistas.  La pregunta es evidente: ¿cómo se garantizará ese control efectivo en un recinto concebido precisamente para funcionar sin recepción física y con acceso automatizado las 24 horas? Mientras tanto, el Ayuntamiento sigue vendiendo el proyecto como uno de los grandes compromisos electorales de UPL, pese a que el compromiso electoral era: "Puesta en servicio del Camping Municipal proyectado", y lo proyectado en 2023 era un camping de 4 estrellas, con bungalows, pistas de deporte, recepción, cafetería, mini supermercado, sala de usos multiples, y un largo etc. La sensación es que Santa María del Páramo podría acabar inaugurando antes un área automatizada de estacionamiento para autocaravanas que un verdadero camping turístico ajustado a la normativa de Castilla y León. Y no son lo mismo, aunque políticamente se intenten presentar igual.

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Una circular sin ordenanza: el discutible mandato de cerrar solares en Santa María del Páramo

La reciente circular publicada por el Ayuntamiento de Santa María del Páramo, disponible en su Sede Electrónica, en la que se insta a los propietarios a cerrar sus solares en un plazo de 30 días, plantea una cuestión de fondo que va más allá del urbanismo ¿puede una administración imponer obligaciones no claramente previstas en su propia normativa? La circular: entre la recomendación y la amenaza El documento municipal apela a conceptos amplios —seguridad, salubridad y ornato público— para justificar la exigencia de cerramiento. Sin embargo, lo hace en términos que sugieren una obligación general e inmediata, acompañada de advertencias sobre posibles consecuencias de "distinta gravedad" en caso de incumplimiento. Este tipo de redacción sitúa la circular en una posición ambigua: formalmente es un acto informativo, pero materialmente pretende operar como un mandato general. Lo que dicen realmente las normas urbanísticas Las Normas Urbanísticas Municipales, aprobadas definitivamente en 2013 y publicadas en el BOCyL en 2014, constituyen el marco jurídico básico del municipio. En ellas: Se regula el cerramiento de parcelas (condiciones técnicas, alineaciones, materiales). Se establecen criterios de integración urbana y seguridad. Pero hay un elemento clave: no se establece de forma expresa una obligación general de cerrar todos los solares. Es decir, la normativa: regula el “cómo” cerrar, pero no impone de forma automática el “deber de cerrar” en todos los casos. Este matiz no es menor. En derecho administrativo, las obligaciones deben estar claramente tipificadas, no deducirse por interpretación extensiva. Las ordenanzas municipales: mantenimiento sí, vallado no necesariamente El Ayuntamiento dispone también de diversas ordenanzas, entre ellas la Ordenanza de convivencia ciudadana, que extiende la protección del entorno urbano a elementos como solares, jardines o fachadas . Estas normas: refuerzan la competencia municipal en materia de seguridad y conservación del entorno, pero no introducen una obligación concreta de vallado generalizado. De hecho, el contenido de las ordenanzas disponibles muestra un enfoque más centrado en: tasas, licencias, convivencia y uso del espacio público y no en una regulación directa del cerramiento obligatorio de solares. El problema de fondo: una interpretación expansiva Lo que hace la circular es, en la práctica, convertir una facultad administrativa en una obligación general: Parte de una obligación genérica (mantener condiciones de seguridad y salubridad). La traduce en una medida concreta (cerrar todos los solares). Y la impone con carácter inmediato (30 días). Este salto plantea dudas jurídicas evidentes: Principio de legalidad:La Administración solo puede imponer obligaciones si están claramente previstas en normas. Proporcionalidad:No todos los solares presentan el mismo nivel de riesgo; exigir el cerramiento indiscriminado puede ser excesivo. Seguridad jurídica:La ausencia de una norma clara genera incertidumbre sobre qué se exige exactamente. Comparación reveladora Resulta ilustrativo que en otros municipios sí existen ordenanzas que establecen de forma explícita la obligación de vallar solares. Cuando eso ocurre, la norma lo dice claramente y define sujetos obligados, condiciones, y alcance. La diferencia con Santa María del Páramo es evidente: aquí esa obligación no aparece formulada con la misma claridad normativa. Conclusión: advertencia legítima, exigencia discutible La circular responde a una preocupación legítima —el estado de los solares—, pero su formulación desborda el marco normativo disponible. Es razonable exigir mantenimiento, limpieza y seguridad. Es discutible imponer un cerramiento general obligatorio sin base expresa suficiente. En definitiva, el Ayuntamiento parece haber optado por una vía rápida: utilizar una circular para suplir lo que debería estar regulado en una ordenanza específica. Y ahí está el problema: en derecho administrativo, la forma no es un detalle, es la garantía. Recomendaciones para propietarios de solares Ante esta situación, los propietarios (bajo su propia responsabilidad) deberían actuar con prudencia pero también con criterio jurídico. En primer lugar, es aconsejable mantener el solar en buen estado de limpieza, desbroce y seguridad, ya que esta sí es una obligación clara en la normativa vigente. En segundo lugar, conviene esperar a recibir, en su caso, un requerimiento individualizado, que es el acto administrativo que realmente puede generar obligaciones concretas y que sí sería recurrible. Asimismo, puede ser útil solicitar al Ayuntamiento aclaración por escrito sobre la base legal de la exigencia de cerramiento en cada caso concreto. Por último, antes de acometer una obra de vallado —que puede implicar un coste relevante—, resulta recomendable verificar las condiciones técnicas exigidas en las normas urbanísticas y valorar asesoramiento profesional, evitando así actuaciones innecesarias o no ajustadas a derecho. Pero por supuesto todo esto bajo vuestra propia responsabilidad.

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Centenario de la declaración de tradicionalidad de nuestro mercado

Mañana lunes se cumple un siglo de un acontecimiento clave en la historia de Santa María del Páramo: la declaración oficial de la tradicionalidad de su mercado dominical. Fue un 30 de marzo de 1926 cuando el Rey Alfonso XIII reconoció oficialmente este mercado como tradicional, un hito que permitió que pudiera seguir celebrándose los domingos, a pesar de las restricciones laborales existentes en aquella época. La declaración fue publicada el 15 de abril de 1926 en el número 105 de la Gaceta de Madrid, antecesora del actual Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), dejando constancia escrita de la importancia social y económica que ya tenía entonces el mercado de Santa María del Páramo. Este reconocimiento no solo legitimó su continuidad, sino que supuso un respaldo institucional a una costumbre profundamente arraigada en la vida cotidiana de la comarca. Sin embargo, el mercado dominical contaba ya con una larga trayectoria antes de recibir esta distinción oficial. Para que el Estado reconociera su carácter tradicional, fue necesario aportar numerosas pruebas que acreditaran su antigüedad. Entre ellas figuraban testimonios de vecinos de avanzada edad, tanto del propio municipio como de localidades cercanas, así como informes de los alcaldes de pueblos vecinos y una amplia documentación histórica. Todo ello evidenciaba que el mercado llevaba décadas siendo un punto de encuentro esencial para el intercambio comercial y social. Durante estos cien años desde su declaración oficial, el mercado de Santa María del Páramo ha sabido adaptarse a los cambios económicos y sociales sin perder su esencia. Generaciones de agricultores, ganaderos, comerciantes y vecinos han pasado por sus puestos, convirtiéndolo en un símbolo de identidad local y comarcal. Más allá de su función comercial, el mercado ha sido y sigue siendo un espacio de convivencia, tradición y memoria colectiva. Celebrar el centenario de esta declaración no es solo recordar un documento histórico, sino reconocer la importancia de una tradición viva que ha sabido perdurar en el tiempo. El mercado dominical de Santa María del Páramo continúa siendo, cien años después de su reconocimiento oficial, un referente histórico y cultural que conecta el pasado con el presente y proyecta su legado hacia el futuro. Hoy es domingo, hoy hay mercado en Santa María del Páramo, y la mejor forma de celebrar esta efeméride, es acercarte al mercado, dar una vuelta, ver el género, comprar algo, tomar un café o un corto y pensar, que los parameses llevamos más de 100 años disfrutando de un mercado todos los domingos (o casi) que las instituciones tienen que potenciar y defender. Tenéis más información sobre el mercado dominical de Santa María del Páramo aquí.

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