Cosas buenas del Reglamento de Inteligencia Artificial #AIA, a continuación. Iré cortando y pegando lo que vea más interesante. A mí me sirve como documento de trabajo y ustedes se ahorran leerse un tocho de 172 páginas.
Cosas buenas del Reglamento de Inteligencia Artificial #AIA, a continuación. Iré cortando y pegando lo que vea más interesante. A mí me sirve como documento de trabajo y ustedes se ahorran leerse un tocho de 172 páginas.
Enmienda al considerando 37
'En particular, los niños constituyen un grupo de personas especialmente vulnerable y requieren salvaguardias adicionales. Por tanto, los sistemas de IA destinados a conformar el desarrollo de los niños a través de la educación personalizada o el desarrollo cognitivo o emocional deben clasificarse como sistemas de IA de alto riesgo.'
Enmienda al considerando 38
(38) Las actuaciones de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley que implican determinados usos de sistemas de IA se caracterizan por un importante desequilibrio de poder y pueden dar lugar a la vigilancia, la detención o la privación de libertad de una persona física, así como a otros efectos negativos sobre los derechos fundamentales que garantiza la Carta...
(40) ...En particular, a fin de evitar el riesgo de posibles sesgos, errores y opacidades, procede considerar de alto riesgo aquellos sistemas de IA cuyo objetivo es ayudar a las autoridades judiciales a investigar e interpretar los hechos y el Derecho y a aplicar la ley a unos hechos concretos.
(40) ...los sistemas de IA utilizados en las campañas políticas al objeto de influir en el voto de las personas físicas en las elecciones locales, nacionales o al PE o para el recuento y el tratamiento de los votos en dichas elecciones deben clasificarse como sistemas de IA de alto riesgo
(40 bis) Determinados sistemas de IA deben estar sujetos a requisitos de transparencia y ser clasificados al mismo tiempo como sistemas de IA de alto riesgo, habida cuenta de su potencial para engañar y causar daños tanto individuales como sociales... En particular, los sistemas de IA que generan ultrafalsificaciones que representan a personas existentes tienen el potencial de manipular a las personas físicas que están expuestas a dichas ultrafalsificaciones...
Art. 5. PROHIBICIÓN de sistemas de IA para llevar a cabo evaluaciones de riesgo individuales de personas físicas con el objetivo de determinar el riesgo de que cometan infracciones penales o reincidan en su comisión, o para predecir la comisión o reiteración de un delito real o potencial mediante la elaboración del perfil de personas físicas o la evaluación de rasgos y características de la personalidad o conductas delictivas pasadas de personas físicas o grupos de personas físicas.
Se advierte a los lectores que los hashtags #Precrimen #JuezDredd #DeepFake y #AntiTrump son licencias literarias del cronista, no incluidas en el Reglamento, y solo tienen la finalidad de amenizar la lectura de este maldito tocho, escrito con el típico estilo chupatintas de los burócratas del Parlamento Europeo.
Seguimos.
Art. 29
1 bis. Cuando proceda, los usuarios de sistemas de IA de alto riesgo cumplirán los requisitos de supervisión humana establecidos en el presente Reglamento.
1 ter. Los usuarios de sistemas de IA de alto riesgo velarán por que las personas físicas encargadas de garantizar la supervisión humana de los sistemas de IA de alto riesgo sean competentes, estén debidamente cualificadas y formadas, y dispongan de los recursos necesarios...
Y hasta aquí he llegado. Recomiendo leer sobre todo el anexo 3, larguísimo, que enumera los sistemas AI de alto riesgo. Aquí el borrador con las enmiendas:
https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/CJ40-PR-731563_ES.html
PROYECTO DE INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión (COM(2021)0206 - C9-0146/2021 - 2021/0106(COD)) Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior Ponentes: Brando Benifei, Ioan-Dragoş Tudorache