Bueno, al fin voy con mi #hilo sobre #derecholaboral, puede que no os parezca tan interesante pero 🤷‍♂️ mi buscador de jurisprudencia no chuta y estoy frustrado 😂
Bien, entonces, ¿qué e vamos a hacer hoy? Pues aclarar conceptos. Easy.
1️⃣ Primer concepto: Accidente de trabajo. El artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) nos lo dice claramente:
Eso significa que para que haya accidente de trabajo harán falta 3 elementos: una lesión, un nexo causal, y un trabajo por cuenta ajena. Explico cada cosa.

Una lesión es cualquier menoscabo físico o fisiológico que incida en el desarrollo funcional. Como veis es un concepto bastante amplio.

Un trabajo por cuenta ajena es lo que todos pensais que es, podríamos complicarlo más pero esto es Twitter de Hacendado, no merece 😂

Y el nexo causal entre trabajo y lesión es que la lesión ocurra a causa del trabajo, pero puede darse de forma directa (por consecuencia del trabajo) o indirecta (con ocasión del trabajo).

Esto incluye los accidentes in itinere, esto es, mientras el trabajador se dirige desde su casa al trabajo (art 156.2.a de la LGSS).

También el que ocurre por cumplir órdenes del empresario o las realizadas en interés de la empresa.

Existe una presunción de que la lesión sufrida en el trabajo es AT.

Además, y esto es interesante, se han incluido coml AT cosas como un infarto y otras enfermedades graves manifestadas en el trabajo.

Que NO es un accidente de trabajo:

El accidente que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutava al ocurrir el mismo. Los fenomenos de la naturaleza (insomaciones, rayos...) no entran en esta categoría. Si te parte un rayo cumpliendo estas características de mientras, felicidades, tienes un accidente de trabajo 😂

Tampoco son accidentes de trabajo los causados por dolo o imprudencia del trabajador.

Ojo, si que es un accidente de trabajo la que es a consecuencia de un imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

2️⃣ Enfermedad Profesional: en este caso nos encontramos con que hay un listado especial con todas las enfermedades que se consideran profesionales.

Aún así este concepto tiene tres elementos: que sea una enfermedad, que haya un trabajo por cuenta ajena y una relación de causalidad. Lo mismo que hemos explicado arriba menos por la enfermedad.

La enfermedad no es cualquier cosa. Debe ser un agente lesivo que originaa un detrimento corporal que se manifiesta de forma lenta y disimulada a través de un proceso patológico, puede manifestarse de diversas formas. Un catarro no es una enfermedad profesional, los efectos del amianto sí.
Resulta que la diferencia entre la enfermedad contraída en el trabajo y la profesional consistente en la prueba del nexo causal lesión-trabajo. Eso sí, si la enfermedad está incluida en el listado mencionado, es siempre de carácter profesional.
Dato: las empresas que tienen que cubrir puestos de trabajo con riesgo de contraer alguna enfermedad profesional tienen que someter a sus empleados a un reconocimiento médico periódico. Las empresas no lo hacen por vosotros, lo hacen para que no las multen 🤗
3️⃣ Accidente no Laboral: Se considera accidente no laboral el que no sea accidente laboral (art 158 LGSS). Así va esto.
4️⃣ Enfermedad Común: es el desgaste fisiológico normal, ya puede ser porque se te joda algo derrepente o por sustancias que no guarden relación con el trabajo.

Listo, ahora ya sabéis algún concepto más para cuando os puteen en el trabajo. Yo por mi parte os pido disculpas por semejante mierda de #hilo. La próxima me lo tomo com más calma y lo hago más interesante.

P. D. : La legislación laboral cambia muchisimo, dentro de unos meses puede que esto también cambie 🤷‍♂️