Pues listo, pregunta sencilla que todos intuiriais (escribo como si alguien lo fuese a leer 😂)
La cosa es que los menores de 16 pueden trabajar en espectáculos públicos (niños actores y similares) pero para ello necesitan cumplir una serie de requisitos, como autorizaciones de la autoridad laboral etc.
Bien, digo en general porque estas personas pueden trabajar pero tienen que cumplir ciertos requisitos que ahora no voy a mencionar porque dudo que nadie lea esto siquiera 😂 ¡Pero es que además las personas menores de 16 años también pueden trabajar! (surprise)
La respuesta es qué sí. En general pueden trabajar los mayores de 16 años. Ello se puede extraer del artículo 6.1 del ET.
Si alguien puede leerme, ¿pueden trabajar los menores de edad en España? Pregunta jurídica del día
Jey, ¿qué tal? ¿Hay alguien hay?
Última nota, con este
#hilo no apoyo ni dejo de apoyar a ningún partido político ni nada parecido, solo intento dar un par de explicaciones por eso de que alguien diga la verdad y tal...
Como veis la reforma de la Constitución nunca es sencilla, a veces es casi imposible. El proceso es largo y tedioso. Por tanto, cuando un partido os prometa la reforma de no se que mierdas y a cabar con no se cosas, de primeras tampoco hagais demasido caso. Ah, y cuando alguien os diga que ahora van a acabar con el Rey, le leéis este
#hilo, porque no lo van a hacer...
Quinto: si se logra volver a aprobar la propuesta, después de las segundas elecciones con mayorías absolutas y tal, todavía no se ha logrado reformar la CE. Por último, se nos dará a nosotros, el pueblo, la palabra mediante referéndum para ver si estamos a favor o no. Si sale que sí pues se reforma, sino 🤷♂️
Cuarto: cuando se hagan las nuevas elecciones se deberá volver a votar la propuesta y deberá ser aprobada por 2/3. Ya vamos viendo que un Gobierno por muy republicsno que sea no se arriesgaría a nuevas elecciones tan fácilmente...