Alguien podría preguntar si lo que se quiere es encontrar la relación entre la teoría institucional del derecho de #MacCormick y la sociología del derecho de #Luhmann cuando en realidad el interés es entender por qué para la construcción de su modelo de expectativas (siguiendo a #Galtung ) normativas fue importante el concepto de “hecho institucional”.

Es un error tratar de encontrar relación o siquiera derivar una teoría del derecho de la sociología del derecho de #Luhmann (!)

El interés en la obra de un/a autor/a no siempre tiene que ser directo (en relación a la obra misma de este/a autor/a), muchas veces el interés es más bien secundario: un/a autor/a es citado en la obra de el/la autor/a en el que se tiene el interés primario u original. Es mi caso con respecto a la obra de Neil #MacCormick. Su teoría institucional del derecho presenta el concepto de “hecho institucional” del cual se apropia Niklas #Luhmann para explicar su concepto de expectativas normativas.