#21NOV21 Uso de Armas de Fuego y Equipos Electrónicos. Artículo 292. Reglamento de Procesos Electorales. Ninguna Persona podrá concurrir armada al centro de votación. Los Efectivos de la #OperacionRepublica2021 son los únicos autorizados para poder portar armas de fuego. Ningún Elector podrá utilizar en el Acto de Votación equipos fotográficos o cualquier otro equipo audiovisual. #Somos43BAC #MegaElecciones2021 #ZODIGuáricoEnBatalla



