Lo primero decir que Inspección de Trabajo tiene las puertas abiertas a todo el mundo, por lo que “Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar los servicios de la ITSS."
En otros hilos que hice parecidos ponía que el denunciante debía ser mayor de 18 años, pero no he encontrado la edad mínima para denunciar. Por lo que toda persona trabajadora (+16) debería tener el derecho de acudir a las oficinas de la ITSS ya sea a presentar una denuncia o a informarse.
En la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tienen todos los días (laborables) una persona para atender dudas relativas a hechos denunciables, por lo que recomiendo que si no tenéis muy claro si algo es denunciable, ir y preguntar primero. Ademas le podréis preguntar como hacer la denuncia para que sea más efectiva. Sobra decir que nadie te va a obligar a que pongas la denuncia, puedes solo informarte y decidir después.

Si ya te has informado o sabes que están infringiendo algun artículo de la LISOS (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 , que es de donde salen las sanciones)...

Bola extra:
Puedes echar un ojo al vídeo de como denunciar en ITSS de CGT: https://t.co/uqaPPdTUVB

o bien...
puedes descargarte esta guía sobre ITSS, la cual suele venir muy bien para saber que se infringe y que articulos van con su sanción --> https://cgt.org.es/wp-content/uploads/2020/01/Guia-Inspeccion-de-trabajo.pdf

BOE.es - BOE-A-2000-15060 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Hay dos formas de denunciar.

1. Buzón del fraude.
Está en la página de la ITSS, es totalmente anónima y solo se puede hacer vía web.

La ser totalmente anónima, puede que no sea muy efectiva ya que igual la ITSS no hace ni mención.   Si realmente quieres denunciar, lo mejor es la siguiente opción.

2. Denuncia formal.
Esta se puede presentar por 3 vías.
1.Presencial en las oficinas de la ITSS.
2. Por correo ordinario con tu DNI (ya no sé si basta con fotocopia o tiene que ser compulsada)
3.Online con la Cl@ve, certificado electronico, DNI electronico... si no tenéis cl@ve, sacáosla, es muy útil (https://clave.gob.es/clave_Home/clave.html).
Cl@ve - Cl@ve

La denuncia formal.

-Será siempre por escrito: ya sea de tu puño y letra o por ordenador.

-Tiene que ser clara y concisa:
tienes que darselo todo bien mascado para que sepán qué es lo que denuncias, si quieres puedes poner hasta los artículos que se infringen aunque no es obligatorio, se supone que elles ya deberían indagar (aunque la exeriencia...)

-Adjuntar todas las pruebas que puedas:
fotos, documentos, etc. guarda siempre toda la documentación que te de la empresa, nunca sabes cuando...

La ITSS pone un modelo para poder realizar la denuncia, aunque no es necesario hacerlo en ese documento mientas aparezcan los datos necesarios: Los tuyos, los de la empresa y los hechos a denunciar. yo personalmente sí que lo utilizo para rellenar los 2 primeros datos, los hechos a denunciar los pongo en un adjunto.
El documento en cuestión: el IP-107: http://mitramiss.gob.es/itss/ITSS/ITSS_Descargas/Atencion_ciudadano/Formularios/Escrito_Denuncia_IP-107.pdf

 Oye, Corroncio ¿Las denuncias no son anónimas?

 Para la empresa, SÍ. Para la inspección obviamente no, porque deben saber quién denuncia además de que pueden contactar con vosotres para aclarar algo de la denuncia o aportar más información. No obstante podéis recalcar en la denuncia que deseáis mantener el anonimato.

Es muy recomendable que le echéis un ojo a la página de la ITSS a dos cosas:

1. La campaña que están realizando en ese momento (porque actúan de oficio sin que nadie les llame y podéis meter una por ahí).

2. Los criterios técnicos de la ITSS, que es una especie de guía de trabajo para ellos sobre determinadas materias ¡Échale un ojo!

Una cosa buena de no ser anonimo en las denuncias es que no te pueden echar por denunciar, así que si las cosas están regulín...yo casi optaria por dejarlo claro, al menos sacaréis un despido improcedente.
Importante:
Recalcar que la ITSS lo primero que hace es REQUERIR a la empresa que subsane lo que hace incorrectamente y si es grave, requiere y propone sanción.
Sí, he dicho bien, propone. La ITSS no sanciona, PROPONE la sanción al organismo competente de cada comunidad, por o que la cosa puede quedar en agua de borrajas.
Las empresas podran alegar y/o pagar a la administración por aqui: https://www.aragon.es/-/sanciones-laborales
Pero nosotres también nos podemos seguir personando ahí para seguír alegando (esto se me escapa un poco porque nunca lo he hecho, pero se puede) aquí: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
Todo esto en Aragón, en vuestra comunidad autónoma estará parecido, solo hace falta indagar.
Sanciones Laborales en Aragón - Portal de Aragon

Gobierno de Aragón
Sobretodo os animo a vencer el miedo y a que os informéis, en Inspección de Trabajo son todo gente maja y os ayudarán un montón. Si tenéis dudas también podéis acudir a la asesoría de vuestro sindicato para que os orienten un poco en relación a hacer más efectiva una denuncia.
Sí no estáis afiliados a ninguno, id a uno con estos colores , en CGT este año hemos bajado la cuota de precarios. , ahí lo dejo.
Gracias por vuestra atención y recuerda: la autodefensa laboral es la unidad básica de ganar calidad de vida.