Deberes Militares Artículo 16. El personal militar en servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene los siguientes deberes:
1. No quejarse nunca de las fatigas que sufran, ni las comisiones que se le ordenen.
1. No quejarse nunca de las fatigas que sufran, ni las comisiones que se le ordenen.
