El Boletín del Robo a Mano Armada (decreto 333/2025)
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-333-2025-412953/texto
Tierra del Fuego (Mirgor, Newman):
“y establecer en CERO POR CIENTO (0 %) dicha tasa cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 19.640, siempre que acrediten origen en la mencionada Área Aduanera Especial”
“Que en el mismo artículo se prevé que cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 19.640, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esta última ley, la alícuota será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la alícuota general, con excepción de ciertos productos para los cuales se aplicará una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %)”
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