⚖️🛑Ley de Disciplina Militar
Revisión del expediente por los integrantes
del Consejo de Investigación
Articulo 142. Una vez que los integrantes del Consejo de investigación reciban el
expediente administrativo del o la oficial investigado, tendrán un lapso de cinco días para la revisión del mismo, dentro del cual podrán solicitar las aclaratorias pertinentes al órgano sustanciador, a fin de esclarecer los hechos contenidos en la investigación.


