Entrevista a Agustín Otxotorena, vasco-venezolano residente en Venezuela.
Dos entregas.
Continuará...
Primera
https://elhuron.net/2020/01/12/entrevista-a-agustin-otxotorena/
Segunda
https://elhuron.net/2020/01/13/entrevista-a-agustin-otxotorena-ii/
Entrevista a Agustín Otxotorena, vasco-venezolano residente en Venezuela.
Dos entregas.
Continuará...
Primera
https://elhuron.net/2020/01/12/entrevista-a-agustin-otxotorena/
Segunda
https://elhuron.net/2020/01/13/entrevista-a-agustin-otxotorena-ii/
@Cerauso @BerdaderaH
Por si os interesa, he encontrado esto contrastando inf de la entrevista:
Ley BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES:
DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA:
-Los empleadores del sector público y del sector privado
-Sin importar el número de trabajadores que tengan a su cargo.
ES DE OBLIGATORIO OTORGAMIENTO PARA:
- Aquellos trabajadores cuyo salario normal no exceda de 3 salarios mínimos.
- Los aprendices en condición de trabajadores.
Aún estando de vacaciones...
@Cerauso @BerdaderaH ...se lo tienen que pagar:
(...)la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada.
(...)durante el tiempo que dure la situación que impida al trabajador prestar sus servicio, el mismo podrá ser otorgado mediante tarjeta, cupones o dinero en efectivo.
Os dejo el enlace: https://diazpino.com.ve/TemasdeInteres/CestaTickets/index.html
Asesoramos organizaciones y trabajadores para tomar las mejores decisiones y a estar al día en materia laboral. Consultas, Cálculo de beneficios laborales: liquidaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso, días feriados trabajados, horas extras diurnas y nocturnas, beneficio de alimentación, ceta tickets, cesta ticket, cestaticket, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutados o fraccionados, Utilidades o bonificación de fin de año adeudado o fraccionado, Beneficio de alimentación no pagado, con los correspondientes ajustes a la Unidad Tributaria (U.T.) actual, Días de descanso o feriados trabajados y no pagados. Incidencia de estos pagos en los cálculos correspondientes, Horas extras diurnas o nocturnas no pagadas. Incidencia de estos pagos en los cálculos correspondientes, Pagos adeudados a la seguridad social: cuando la empresa hace las deducciones al trabajador y no hace el aporte correspondiente a la seguridad social (IVSS, FAOV, INCES), Diferencias de prestaciones sociales demás beneficios laborales: cuando al terminar la relación el empleador realiza el pago de su liquidación pero la misma es defectuosa, se realiza el cálculo correcto arrojando una diferencia a favor del trabajador, Cálculo de salarios caídos, Indemnizaciones por despido injustificado o retiro justificado, Intereses de mora e indexación