Los sentencian tras abandonan restos humanos en Zumpango

Los restos de la víctima fueron abandonados en la vía pública en Zumpango.  

Por Mireya Estrada | Corresponsal                                                

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México logró acreditar ante un Juez la responsabilidad de Frank Peter Hernández Noeller, Leonardo Ismael Guzmán Palacios y de Miguel Ángel Pablo Mora en el delito de homicidio calificado en agravio de un masculino; hecho por el cual fueron sentenciados a 55 años de prisión, cada uno.

A través de las investigaciones llevadas a cabo por esta Representación Social, quedó demostrado que el 16 de junio de 2025, Miguel Ángel Pablo Mora, alias “El Mora” arribó a un inmueble ubicado en colonia La Trinidad, Zumpango en compañía de la víctima a quien llevaba sometida a bordo de una motocicleta.

Una vez que llegan a dicho sitio, la víctima es llevada al interior del inmueble, donde Frank Peter y Leonardo Ismael comienzan a golpearla y posteriormente le amarran los pies y las manos, para luego ser agredida por Frank Peter Hernández Noeller y Leonardo Ismael Guzmán Palacios con objetos punzocortantes y un arma de fuego provocándole heridas en diversas partes del cuerpo, las cuales la privaron de la vida.

En las primeras horas del día siguiente, ambos sujetos abandonaron los restos de la víctima en el camino a Jilotzingo, colonia La Trinidad, en Zumpango.

El avance de las investigaciones permitió al Agente del Ministerio Público identificar a Frank Peter Hernández Noeller, Leonardo Ismael Guzmán Palacios y a Miguel Ángel Pablo Mora como los entonces probables responsables del ilícito, por lo que solicitó al Juez una orden de aprehensión.

Al dar cumplimiento al mandamiento judicial, fueron ingresados al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de la zona, para quedar a disposición de la Autoridad Judicial.

Dicha autoridad tras proceso legal y con base en las pruebas aportadas por la Fiscalía mexiquense, decretó la culpabilidad de Frank Peter Hernández Noeller, Leonardo Ismael Guzmán Palacios y de Miguel Ángel Pablo Mora en el delito de homicidio por haber causado en el momento de la privación de la vida la decapitación de la víctima.

A cada uno de ellos les dictó una sentencia de 55 años de prisión, el pago de una multa de 322 mil 449 pesos; la reparación del daño moral por 58 mil 267 pesos y un pago de 247 mil 776 pesos por concepto de reparación del daño material. –sn–

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Un padre mata al logopeda de su hijo en València tras sospechar erróneamente de un abuso

📰 Título original: Un joven mata al logopeda de su hijo de dos años en València al creer que había abusado del niño

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Un padre mata al logopeda de su hijo en València tras sospechar erróneamente de un abuso

Un hombre de 24 años ha sido detenido en València tras presuntamente matar al logopeda de su hijo de dos años en una clínica del barrio de Marxalenes. Según la información policial y los testimonios recogidos, el agresor habría llevado al menor a una sesión de logopedia y, tras salir brevemente del centro, regresó sin previo aviso a la consulta. En ese momento habría visto al niño con el pantalón bajado y sin pañal, lo que interpretó como una posible situación de abuso por parte del profesional. A partir de ahí se produjo una fuerte discusión en la que el padre exigió ver las cámaras de seguridad del centro, llegando a amenazar al trabajador con la frase “o me enseñas las cámaras o te mato”. Ante la negativa, habría atacado al logopeda con un arma blanca, causándole la muerte en el acto. Tras el suceso, el hombre abandonó la clínica con el menor, lo dejó en su domicilio en Burjassot y posteriormente se entregó en la comisaría del municipio con las manos aún ensangrentadas, confesando lo ocurrido. La Policía Nacional activó el protocolo de homicidios y localizó el cuerpo sin vida de la víctima en la consulta. El caso se encuentra bajo investigación para esclarecer todos los detalles, incluida la secuencia exacta de los hechos y si existía o no algún sistema de grabación en el centro. El suceso ha causado gran impacto en la comunidad local debido a la violencia del crimen y a que la víctima era un profesional conocido en el ámbito de la logopedia.

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Lo aprehenden por homicidio en Nicolás Romero

Al detenido se le debe considerar inocente hasta que un Juez a través de una sentencia condenatoria determine lo contrario.

Por Mireya Estrada | Corresponsal                                                

Agentes de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) cumplimentaron orden de aprehensión en contra de un individuo identificado como Juan Álvaro “N”, quien es investigado por su probable participación en el delito de homicidio en agravio de un masculino, ocurrido en esta demarcación.

Los hechos por los cuales es investigado se registraron el 5 de abril de 2025, cuando la víctima se encontraba en la calle Primavera, colonia Granjas de Guadalupe, en el municipio de Nicolás Romero, lugar al que arribaron el detenido y tres personas, entre ellas una femenina, a bordo de un vehículo color blanco.

Dos de los implicados habrían agredido físicamente a la víctima, en tanto que la mujer sacó un arma de fuego de una mochila y presumiblemente le disparó a la víctima, posteriormente otro de los sujetos de igual forma realizó detonaciones en contra de la víctima, quien falleció a consecuencia de las lesiones.

Al tener conocimiento de los hechos el Agente del Ministerio Público, inició las indagatorias correspondientes e identificó a Juan Álvaro “N” como probable responsable del homicidio, por lo que, solicitó y obtuvo de un Juez, orden de aprehensión en su contra.

Elementos de esta Institución dieron cumplimiento al mandato judicial en el municipio de Atizapán de Zaragoza, por lo que fue ingresado al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Tlalnepantla, donde quedo a disposición de la Autoridad Judicial, quien determinará su situación jurídica.  –sn–

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Enteado de James Handy é acusado formalmente pelo homicídio do ator: Michael Gledhill, de 44 anos, pode enfrentar até 26 anos de prisão, afirmaram promotores em Los Angeles https://www.cnnbrasil.com.br/pop/celebridades/enteado-de-james-handy-e-acusado-formalmente-pelo-homicidio-do-ator/ #Justiça #Homicídio

18 años de cárcel efectiva para autor de homicidio calificado en Cerro Los Placeres
Un sujeto fue condenado por el asesinato de un hombre en Valparaíso, tras un crimen planificado que incluyó un disparo

https://www.laopiniononline.cl/18-anos-de-carcel-efectiva-para-autor-de-homicidio-calificado-en-cerro-los-placeres/

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Defensa de Rodolfo “El Wero Bisnero” cuestiona investigación en Tlalnepantla

El proceso continuará conforme a las etapas previstas por el sistema de justicia penal mexiquense.

Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

En la audiencia intermedia celebrada hoy en el Juzgado de Control de Tlalnepantla, en San Pedro Barrientos, estado de México, la defensa de Rodolfo “N” —conocido mediáticamente como El Wero Bisnero— argumentó con absoluta claridad que su cliente es inocente del homicidio que se le imputa dentro de la causa penal 2641/2025.

Esta afirmación se sustenta en hechos probados y datos objetivos que contradicen la narrativa pública, de corte acusatorio, que se ha expuesto durante meses, señaló el abogado Rodolfo Pérez Vázquez.

En el punto central de su exposición, el abogado señaló de manera contundente que demuestran la inocencia de Rodolfo “N”. 

A esa anomalía se suman otros elementos graves que deben ponderarse:

  • No se ha localizado el arma homicida.
  • No se han presentado rastros físicos atribuibles a Rodolfo en el departamento donde se cometió el delito.
  • Ingresaron al domicilio de la esposa del imputado sin autorización de quien lo habitaba, ni autorización judicial.
  • Al ingresar, invadieron su privacidad, pues la vieron en paños menores.
  • Tomaron fotografías a uno de sus hijos, de tres años de edad.
  • Su esposa y sus hijos fueron retenidos desde las 3:00 a.m. durante más de cuatro horas a las afueras del fraccionamiento donde ocurrieron los hechos.
  • Después de que policías y personal de la Fiscalía los sacaron del lugar, ingresaron al departamento de El Wero Bisnero sin autorización.
  • Coaccionaron a la esposa para que declarara, bajo la amenaza de incriminarla falsamente si no cooperaba en los términos pretendidos por la Fiscalía.
  • No existen pruebas que evidencien su participación en el hecho ni un móvil claro.

Y, sobre todo, quedaron líneas relevantes de investigación sin agotarse plenamente.

Hay un patrón procesal que no puede ignorarse

De las audiencias públicas y constancias revisadas se desprende un patrón procesal que no puede ignorarse:

  • Al menos 10 omisiones o respuestas incompletas atribuibles a la Fiscalía.
  • Al menos 8 actos relevantes de investigación no agotados o parcialmente agotados.
  • 6 momentos procesales críticos con posible afectación al derecho de defensa.
  • Al menos 5 líneas sustantivas no suficientemente exploradas o incluso inexploradas.
  • 3 decisiones que consolidaron el cierre de la investigación pese a pendientes relevantes.

Las fiscalía parece haber investigado para confirmar una hipótesis y no para esclarecer la verdad

El abogado Pérez Vázquez señaló que, si bien la defensa no acusa públicamente a terceros, sí exige que se explique por qué no se investigaron de manera exhaustiva antecedentes, accesos, cámaras, comunicaciones, trayectorias, posibles contextos previos y toda la información relevante de la víctima vinculada con el hecho.

De igual forma, pidió que se revisen las pruebas ya que aun no cuenrtan con ellas en su totalidad, debido a que la fiscalía ocultó información relevante para el caso, se depuren las omisiones, se contrasten los dichos con evidencia objetiva y no se permita que la presión mediática sustituya al debido proceso.

Asimismo, solicitó que se garantice plenamente el derecho de la defensa a acceder, obtener y ofrecer pruebas. La defensa ha sostenido que la Fiscalía mantuvo fuera de su alcance información relevante de la investigación y entregó copias de registros apenas dos días antes del vencimiento del plazo de seis meses, lo cual impidió conocer oportunamente el contenido de la carpeta, proponer actos de investigación y controvertir de manera efectiva la evidencia, por lo que se señaló su continuación para el 18 de junio de 2026 a las 08:30ª.m.

Por ello, la defensa sostiene que al haberse concedido el diferimiento de la audiencia para que preparan sus pruebas, con ello no busca dilatar el procedimiento, sino permitir que la audiencia intermedia cumpla su función constitucional como verdadero filtro judicial, antes de avanzar hacia una etapa de juicio oral con una acusación marcada por omisiones, inconsistencias y líneas de investigación no agotadas. –sn–

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