
Un propietario es condenado a 14.682 euros por pagar tarde la deuda con la comunidad de vecinos
La Audiencia Provincial de Navarra ha recordado que un propietario que quiera recurrir una condena al pago de deudas con su comunidad de vecinos debe pagar o consignar antes de apelar. No después ni durante el recurso, sino antes. El caso se inicia con la reclamación de una comunidad de propietarios de Pamplona frente al titular de un local en la planta baja del edificio, al que se le atribuía una cuota de participación del 11% tras diversas segregaciones del local original. En las juntas celebradas en 2020 y 2021 se aprobaron las obras de instalación de ascensor y el reparto de su coste, y en febrero de 2022 se liquidó la deuda acumulada a este propietario por el impago de las derramas, que ascendía a 14.682,44 euros.









