Un ex administrador de fincas le orienta.

La ley de propiedad horizontal dice que un administrador debe de velar por los intereses de la comunidad. Aquí caben muchos aspectos, no solamente los económicos.

Muchos administradores de fincas se centran en los deudores y morosos que es una de las razones que más les engorda el vientre.

Se las ingenian para crear atmósfera "hostil " en las reuniones de propietarios y así fomentar un tipo de negocio muy lucrativo y poderosamente protegido.

Lo que poca gente sabe es que al final todo depende del juez. Pero mientras se decide en junta la estrategia del administrador hasta que llega al juez el caso se ha enriquecido a partes muy lucrativas. Los propietarios suelen soltar mucha pasta.

No se trata de defender a morosos. Se trata de denunciar el negocio oscuro y sobreprotegido que manejan los administradores de fincas en relación a este tema. Ni se imaginan el asco que me da saberlo.

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¿Puedo cancelar o impugnar una junta de vecinos a la que no me invitaron? https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2025/05/19/842990-puedo-cancelar-o-impugnar-una-junta-de-vecinos-a-la-que-no-me-invitaron La falta de convocatoria a una junta de propietarios vulnera el derecho a participar y permite impugnar acuerdos. Los propietarios deben estar al corriente de pagos para ello. #LeyDePropiedadHorizontal #AFC_News #AFColegiado
¿Puedo cancelar o impugnar una junta de vecinos a la que no me invitaron?

Las decisiones de una comunidad de propietarios se toman en junta, y esta ha de seguir un protocolo y cumplir unos requisitos legales. Si bien es habitual que muchos comuneros (propietarios) no se presenten en las juntas, su ausencia ha de ser voluntaria. Porque si no se les ha convocado, pueden surgir problemas. En caso de que un propietario no haya recibido notificación alguna, ello puede constituir un motivo suficiente para solicitar la nulidad de los acuerdos adoptados, al haberse producido una situación de indefensión.

idealista/news
Freno a los pisos turísticos: solo se podrán abrir previa aprobación expresa de la comunidad de vecinos

El 3 de abril entrará en vigor una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal que exige el acuerdo del 60% de los propietarios para que pueda abrirse, prohibirse o limitarse una Vivienda de Uso Turístico en un edificio residencial.

Carabanchel net @carabanchelnet