Asesores electorales: un rol invisible que sostiene nuestra democracia

Asesores electorales: un rol invisible que sostiene nuestra democracia
En las repúblicas democráticas suele afirmarse que la democracia funciona y es valiosa gracias a su ciudadanía. Son los ciudadanos quienes participan, se involucran políticamente y forman parte de las diversas fuerzas vivas de sus comunidades. También se aplaude [...]

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📝 Primarias 2025: ¿hasta qué hora puedo votar?
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La emoción de las primarias está en el aire 🔥 y es momento de que tu voz sea escuchada.
¿Sabes hasta qué hora puedes hacer tu buen voto? 🗳️
No dejes para mañana lo que puedes hacer hoy, ¡infórmate y participa!

Cuéntame, ¿ya tienes tu candidato favorito? 👀👇
¡Hagamos de esta elección un hito!

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11 de abril: Un legado de valentía para enfrentar los desafíos del presente

11 de abril: Un legado de valentía para enfrentar los desafíos del presente
Cada 11 de abril, Costa Rica honra la memoria de Juan Santamaría, el joven alajuelense que entregó su vida en la Batalla de Rivas en 1856 para frenar la amenaza del filibusterismo. Su acto heroico no fue simplemente [...]

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11 de abril: Un legado de valentía para enfrentar los desafíos del presente

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El Mundo CR
El Constitucional rechaza suspender el voto telemático de Puigdemont en el Parlament como pedía el PP

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del PP contra el voto telemático de Carles Puigdemont que le permitió votar para elegir al nuevo presidente del Parlament, pero rechaza suspender esa posibilidad de forma cautelarísima. La decisión tomada por el pleno ha tenido el voto en contra de dos magistrados, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. El Constitucional mandó el primer aviso sobre el voto telemático del Parlament hace dos semanas. La sala primera del tribunal estimó un recurso del grupo de Socialistes y Units per Avançar y anuló el voto telemático que permitió a Lluís Puig, fuera de España desde 2017 e imputado en la causa del procés, participar en la actividad parlamentaria catalana durante parte de la pasada legislatura. Según el Constitucional, esos acuerdos se pusieron en marcha sin una reforma del Reglamento del Parlament, algo que vulneró los derechos de otros diputados. En la práctica, la decisión no tuvo incidencia sobre las votaciones que salieron adelante con el apoyo de Puig, pero sí anuló la normativa transitoria y la habilitación para que el exconseller pudiera votar a distancia. Se trata del mismo sistema que utiliza en la actualidad el Parlament para las votaciones en las que participa, entre otros, Carles Puigdemont, líder de la lista de JxC en las últimas elecciones europeas y potencial candidato a presidir la Generalitat. Hasta la fecha, la votación que sirvió para dar la presidencia de la cámara a Josep Rull, diputado de su partido.

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Chaves invita a los costarricenses a buscar la mejor opción e ir a votar el próximo domingo

San José, 31 ene (elmundo.cr) – El presidente de la República, Rodrigo Chaves, invitó a los costarricenses a ir a votar el próximo domingo en las elecciones municipales. Chaves señaló que “por favor, averigüen, busquen cuál es la mejor opción en sus conciencias y vayan a votar. ¿Por q [...]

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Chaves invita a los costarricenses a buscar la mejor opción e ir a votar el próximo domingo

Chaves invita a los costarricenses a buscar la mejor opción e ir a votar el próximo domingo Costa Rica - El Mundo CR

El Mundo CR
Viernes negro Inglaterra 1910
El viernes negro fue una manifestación sufragista en Londres, el 18 de noviembre de 1910, donde trescientas mujeres marcharon al Parlamento como parte de su campaña para pedir el derecho de voto para la mujer.
Fue bautizado así por la violencia ejercida contra las mujeres, incluso en algunos casos de carácter sexual, por la Policía Metropolitana y espectadores que se sumaron al ataque.
#ViernesNegro #Inglaterra #Parlamento #mujeres #DerechoAlVoto
Lemas, logos y emblemas: qué no se puede vestir al ir a votar https://www.eldiario.es/politica/lemas-logos-emblemas-no-vestir-votar_1_10399628.html Maldita.es/ Comprobado.es #EleccionesGenerales23J2023 #Derechoalvoto #Voto
Lemas, logos y emblemas: qué no se puede vestir al ir a votar

“En el contexto de la actual campaña electoral, la utilización de camisetas que incorporen el lema ‘Que te vote Txapote’ debe entenderse incluida en la prohibición establecida en el artículo 93 de la LOREG”. La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido que la frase “Que te vote Txapote”, un lema contra Pedro Sánchez que se ha extendido, no podrá portarse en camisetas al momento de ir a las urnas a votar el 23 de julio. Esta es una resolución específica, pero no la única. En aplicación de la ley electoral (LOREG), las autoridades electorales han prohibido que se muestren diversos mensajes y símbolos en los colegios electorales, ya sea por parte de los votantes o de los interventores y apoderados. Qué dice la ley electoral El artículo 93 de la ley electoral, que es la que regula el proceso de las votaciones, dice que “Ni en los locales de las secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género”. Añade que “tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. El presidente de la Mesa tomará a este respecto las medidas que estime convenientes”. Las restricciones afectan a votantes e interventores Las restricciones que se han ido especificando a través de los años mediante acuerdos de la JEC no siempre afectan de la misma manera a apoderados e interventores (estos pueden portar el logo de su partido en una acreditación visible) que a votantes. Un caso que involucra a ambos. En junio de 2015, la representante general de Chunta Aragonesista preguntó a la Junta Electoral Central si apoderados e interventores, por un lado, y votantes, por otro, podían “llevar puesta una camiseta con una estampación del logo o las siglas del partido”. La JEC enmarcó a todos, apoderados y votantes, dentro de las prohibiciones del artículo 93 y expresó que “la LOREG prohíbe que ni en los locales electorales ni en las inmediaciones se pueda realizar propaganda electoral de ningún género, prohibición que incluye portar camisetas con la denominación, el logo o las siglas de una formación política”. Por otro lado, encontramos casos en los que las restricciones son más fuertes para los apoderados e interventores. En 2016, los representantes de la coalición electoral Unidos Podemos consultaron si sus apoderados podían llevar camisetas identificativas de la formación. La JEC lo prohibió. Un año más tarde, en noviembre de 2017, el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC) consultó si los interventores y apoderados podían presentarse a las mesas electorales portando lazos amarillos, símbolo del independentismo. No se trataba de una consulta sobre algo que ellos, como PSC, estuvieran interesados en portar, sino algo que buscaban evitar en otras formaciones, pues argumentaron que el uso del lazo amarillo estaba siendo “promovido por entidades nacionalistas y determinados partidos políticos”. Nueva prohibición por parte de la JEC.  En las elecciones más recientes, las municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023, la JEC indicó a los apoderados e interventores del partido Vox que no podían incluir la bandera del estado español en sus acreditaciones. Esto a raíz de las quejas presentadas por la alianza Cambiar Huesca - IU, en Huesca (Aragón). En esa ocasión, sin embargo, la referencia no es el artículo 93 sino el apartado 5 del artículo 46 de la LOREG, en el que se establece que “no pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la corona”. Símbolos que sí, símbolos que no Más allá de las siglas y logos de los partidos políticos, hay otros símbolos por los que la JEC también ha entrado a deliberar. En 2017, la Junta Electoral de Zona de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) consultó sobre la posibilidad de portar “camisetas o ropa que contengan estampación de banderas esteladas”. La JEC lo prohibió tanto para apoderados como para votantes.También se ordenó la retirada de esteladas de edificios públicos durante dicha campaña electoral.  En marzo de 2015, durante las elecciones autonómicas en Andalucía, tres personas fueron detenidas en Torre del Mar, provincia de Málaga, por llegar a las mesas de votación portando camisetas con ese lema de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, “STOP Desahucios” Meses después, en noviembre, un juzgado de Vélez-Málaga determinó que aquello no era delito electoral, que no contrariaba la LOREG. _______________ Este artículo forma parte de los contenidos difundidos por Comprobado.es, una alianza de verificadores y medios para luchar contra la desinformación sobre las elecciones generales del 23 de julio.

elDiario.es
La autorización de Correos para votar en nombre de otra persona el 23-J: es legal y está aprobada por la Junta Electoral Central https://www.eldiario.es/politica/autorizacion-correos-votar-nombre-persona-23-j-legal-aprobada-junta-electoral-central_1_10390030.html Maldita.es / Comprobado.es #EleccionesGenerales23J2023 #Derechoalvoto #Correos
La autorización de Correos para votar en nombre de otra persona el 23-J: es legal y está aprobada por la Junta Electoral Central

El derecho al voto es intransferible, incluso si se ejerce por correo. Es decir, es el elector el que tiene que emitir su voto, bien introduciendo el sobre en la urna el día de las elecciones o enviándolo por correo en el plazo establecido. Para garantizar este criterio, la Junta Electoral Central (JEC) aprobó una instrucción en la que se indica que el personal de Correos debe exigir al elector que se identifique mediante documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector para emitir el voto. Esta norma contempla una autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente. Como ya contamos en Maldita.es, la JEC acordó el 8 de junio de 2023 exigir la identificación con el DNI para entregar el voto por correo en las oficinas de Correos para las elecciones generales del 23-J, tras las sospechas de fraude en Melilla en las elecciones municipales y autonómicas del 28-M. “Ante estos hechos, y para evitar cualquier duda que pueda suscitarse sobre la regularidad del procedimiento del voto por correo, y teniendo en cuenta que el artículo 73.3 de la LOREG señala que la entrega de la documentación por el elector debe hacerse por correo certificado, ha considerado necesario modificar su doctrina y establecer con carácter general la obligación de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la referida documentación electoral”, explica la instrucción. La JEC aprobó una autorización para que otra persona pueda entregar el voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente En la instrucción, la JEC contempla una alternativa para las personas que no puedan entregar la documentación de voto personalmente. En estos casos, los electores deben otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. Esta autorización debe ir firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo. Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la documentación mencionada. En este PDF puedes consultar la autorización modelo de Correos para las elecciones generales del 23-J. Como comentamos, la posibilidad de utilizar esta autorización si el elector no puede emitir el voto de forma presencial está aceptada por la JEC. Por lo tanto, no es cierto que Correos “permite votar sin DNI” y “se pasa por el arco del triunfo” la decisión de la JEC, como dicen algunos contenidos desinformadores que se difunden por redes sociales y acusan al PSOE de organizar un pucherazo. En Maldita.es ya hemos resuelto dudas sobre el voto por correo y la situación de los envíos de Correos. _______________ Este artículo forma parte de los contenidos difundidos por Comprobado.es, una alianza de verificadores y medios para luchar contra la desinformación sobre las elecciones generales del 23 de julio.

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Preguntas y respuestas sobre las 450.000 papeletas que están en las oficinas de Correos a la espera de ser recogidas https://www.eldiario.es/politica/preguntas-respuestas-450-000-papeletas-oficinas-correos-espera-recogidas_1_10386724.html Iñigo Aduriz #EleccionesGenerales23J2023 #Derechoalvoto #Votaciones #Correos
Preguntas y respuestas sobre las 450.000 papeletas que están en las oficinas de Correos a la espera de ser recogidas

Este lunes Correos hizo pública una nota de prensa en la que anunciaba que, hasta esa fecha, 17 de julio, había puesto a disposición de los solicitantes de voto por correo un total de 2.575.597 documentaciones electorales. Las papeletas para poder votar fueron entregadas en mano a 2.124.990 electores mientras otros 450.607 deben acudir a las oficinas de Correos a recogerlas porque no estaban en los lugares que ellos mismos indicaron para recibir dicha documentación. ¿Por qué hay 450.607 papeletas de voto por correo que están en las oficinas de Correos a la espera de ser recogidas? No son en ningún caso votos "perdidos" como se ha sugerido desde las derechas para tratar de desacreditar el proceso electoral. Esas 450.607 papeletas están en las oficinas porque no ha sido posible entregárselas en mano a sus destinatarios en dos ocasiones. Después de esos dos intentos los carteros les han dejado un aviso para que vayan a recogerlas a la oficina más cercana. Los votantes pueden ir a Correos, recoger la documentación y votar allí mismo. Por tanto, no son votos "perdidos", son votos que aún pueden materializarse hasta el jueves, último día para poder votar por correo. ¿Qué dice la normativa electoral al respecto? La actual normativa electoral establece que tras comprobar la inscripción de los solicitantes del voto por correo en el censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud del voto por correo, con carácter certificado y urgente. El cartero o cartera de Correos realiza al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario. Solo en el caso de que no haya sido posible realizar esa entrega en mano en esas dos ocasiones, el cartero deja un aviso para que el elector vaya a recogerla a la oficina más cercana. Es lo que les ha sucedido a las 450.607 personas mencionadas. ¿Qué pueden hacer esas personas para ejercer su derecho al voto? Los electores que no hayan recibido la documentación para votar en su domicilio o en el lugar indicado por no encontrarse en el mismo en dos ocasiones deben acudir a las oficinas de Correos que se les haya indicado en el aviso que se les ha dejado en el domicilio. Una vez allí, para realizar la entrega de las papeletas, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante. ¿Hasta qué día pueden votar las personas que han solicitado el voto por correo? El plazo para depositar el voto por correo finaliza el 20 de julio, es decir, el próximo jueves. ¿Es posible pedir que se envíe la documentación para votar a otra dirección de la inicialmente indicada? Sí. En una nota publicada el pasado día 10 Correos recordó que las personas que hayan solicitado el voto por correo y deseen recibir la documentación en una dirección distinta a la que indicaron en la solicitud, pueden solicitar la reexpedición de la misma a otra dirección en cualquier oficina informatizada de Correos, aportando el número de registro de dicho envío que pueden obtener en la web del Censo Electoral. El elector que lo desee deberá solicitar dicha reexpedición con tiempo suficiente para que Correos pueda hacerle llegar su documentación a la nueva dirección. Cómo pedir que la documentación electoral se reenvíe a otra dirección Una vez que la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido la documentación electoral a la dirección indicada por el solicitante, la Junta Electoral Central permite la reexpedición de esa documentación electoral a otras señas, siempre que medie petición expresa del elector. Por ejemplo, si una persona ha solicitado recibir la documentación electoral en una dirección y tiene que irse antes de recibirla, puede realizar este trámite en cualquier oficina informatizada de Correos, siendo obligatorio para ello que facilite el número de registro de la documentación electoral que desea reexpedir, y que puede obtener en la siguiente dirección de la OCE: https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/?lang=es_ES. Se puede solicitar que se reenvíe la documentación a otra dirección o a otra oficina de Correos. En cualquier caso, es importante que el elector tenga en cuenta que deberá solicitar dicha reexpedición con tiempo suficiente para que Correos pueda hacerle llegar su documentación a la nueva dirección. ¿Se puede cambiar de opinión y votar de forma presencial una vez solicitado el voto por correo? No. Si solicitas votar por correo y tu solicitud es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el 23 de julio. –––––––––––––– Nuestra voz es más necesaria que nunca Sin prensa independiente no podrán resistir los derechos y libertades democráticas y por eso elDiario.es se ha convertido en un medio muy incómodo, que algunos querrían callar. Somos uno de los pocos periódicos de referencia que sigue siendo libre, que no blanquea a los ultras ni está capturado por la derecha. 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