275- Novedades de la DGT

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¡Hola! ¿Qué tal, cómo estás? Soy Carlos Vitesse, y te doy la bienvenida a una nueva entrega de Bitácora Mental.

Este pasado martes 23 de junio, el Consejo de Ministros de España aprobó una modificación del Reglamento General de Circulación, y como es un tema que me interesa y seguramente a muchos de los que están cada día en la calle y padecen las imprudencias de demasiados conductores, quiero contarte hoy los principales cambios introducidos, así que tirando directamente del texto publicado en la web de la DGT, paso a detallarlos:

Conductores de vehículos de movilidad personal, como patinetes y monociclos:

  • Se fija en 15 años la edad mínima para conducirlos.
  • Se deberá utilizar casco de protección obligatorio y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad. Los profesionales que circulen en VMP deberán utilizarlo en todo momento. El no hacerlo en ambos casos representa una infracción grave, y conlleva multa de 200 euros.
  • Estos vehículos deberán llevar siempre encendido el alumbrado.
  • Fuera de los núcleos urbanos, se puede permitir la circulación de los VMP por vías segregadas de vehículos a motor, tales como vías ciclistas o carriles bici.

Ciclistas:

  • Se suprimen las exenciones de uso del casco y todos los ciclistas deberán llevarlo en vías interurbanas.
  • Aquellos ciclistas que desarrollen su actividad profesional en este vehículo (riders) deberán hacer uso en todo momento de casco de protección y chaleco reflectante. Ambas situaciones son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
  • El conductor que adelanta a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía. Además, en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 m.
  • En vías urbanas:
    • Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad.
    • Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
    • En aquellas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros/hora o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.

Usuarios de motocicletas:

  • Es obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambas son una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros.
  • Se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 kilómetros/hora y previa señalización del tramo.
  • Los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados.
  • Los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. Es una infracción grave con sanción económica de 200 euros.

Equipamiento de protección:

  • Se suprimen las exenciones al uso del cinturón de seguridad que existían para conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. A partir de ahora deberán llevarlo puesto en todo momento.
  • Se establece una excepción que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando, en servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del paciente.

Otras normas en vías interurbanas:

  • Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados, ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico, deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.
  • En autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha, dejando expedito el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.
  • Cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado “carril de emergencia”.

Otras normas en vías urbanas:

  • En pasos para peatones con semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.
  • Se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definiéndolo como aquel conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y las niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados.
  • Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta; deberán descansar solo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

ENTRADA EN VIGOR:

El real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026, excepto los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas, que lo harán el 1 de octubre de 2027.

Por su parte, el artículo relativo a la obligación de guantes de protección homologados se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad.

Gracias por tu tiempo al leer o escuchar este contenido, y te espero en el próximo.

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