Ley 181 del Presupuesto del Estado para 2026: Nuevas Cuotas para el Pago del Transporte Terrestre
La Ley 181 del Presupuesto del Estado para el año 2026 introduce importantes cambios en el sistema tributario cubano, particularmente en lo que respecta al Impuesto sobre el Transporte Terrestre y la Propiedad o Posesión de Embarcaciones. Estos ajustes buscan mejorar la recaudación fiscal y garantizar que el sistema tributario esté alineado con las necesidades del país, en el marco de una economía socialista que promueve la justicia social y la igualdad. A continuación, se destacan los puntos más relevantes de estas modificaciones.
Modificaciones en el Sistema Tributario
La reforma establece, entre otras cosas, una modificación del Anexo 2 de la Ley 113 (que regula el Sistema Tributario), donde se actualizan las cuantías que deben pagar los propietarios o poseedores de vehículos de motor y tracción animal, así como de embarcaciones. A partir de 2026, los contribuyentes verán variaciones en los montos que deben abonar, en función de la clasificación de sus vehículos.
Un aspecto importante es la bonificación del 5% para aquellos que paguen hasta el 28 de febrero de 2026, incentivando el pronto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Nuevas Cuantías para el Grupo 1
El Impuesto sobre el Transporte Terrestre es anual y corresponde a los propietarios de vehículos destinados al transporte terrestre. Los impuestos se aplican a vehículos de motor y tracción animal, así como a las embarcaciones. Las tarifas establecidas para el Grupo 1 de vehículos, que incluye motocicletas, autos y camiones, son las siguientes:
Motocicletas y similares para el transporte de personas exclusivamente: 110.00 CUP
Motocicletas con carro lateral o cama adjunta: 150.00 CUP
Autos y jeeps de 1 a 5 asientos: 260.00 CUP
Autos y jeeps de 6 o más asientos, paneles y camionetas: 375.00 CUP
Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros similares: 450.00 CUP
Cuotas para Vehículos de la Clase B (Autocamiones y Camiones)
El Impuesto sobre los Camiones y Autocamiones varía dependiendo del peso bruto del vehículo, determinado por una inspección técnica anual. Las tarifas son las siguientes:
Peso bruto no exceda de 1 tonelada: 150.00 CUP
Peso bruto entre más de 1 y hasta 2 toneladas: 375.00 CUP
Peso bruto entre más de 2 y hasta 5 toneladas: 450.00 CUP
Peso bruto entre más de 5 y hasta 10 toneladas: 300.00 CUP por camión + 75.00 CUP por tonelada adicional
Peso bruto entre más de 10 y hasta 40 toneladas: 1,000.00 CUP por camión + 75.00 CUP por cada tonelada adicional
Peso bruto superior a 40 toneladas: 1,000.00 CUP por camión + 100.00 CUP por cada tonelada adicional
Los tractores y arrastres tributarán de forma independiente según su tonelaje, como si fueran camiones.
Exenciones y Cuotas para la Clase C (Humanitarios, Ambulancias y Funerarios)
Los vehículos de la Clase C, como los humanitarios (asilos, instituciones benéficas), ambulancias y vehículos funerarios, están exentos del pago de estos impuestos.
Vehículos de Tracción Animal y sus Cuotas
Los vehículos de tracción animal destinados al transporte de carga y pasajeros tributan según su uso:
Uso exclusivo del propietario: 110.00 CUP
Servicio público de transporte: 150.00 CUP
Para los vehículos de carga con dos o cuatro ruedas, las tarifas son:
Con capacidad de carga hasta 1 tonelada: 90.00 CUP
De 1 a 2 toneladas: 110.00 CUP
De 2 a 4 toneladas: 150.00 CUP
Superior a 4 toneladas: 225.00 CUP
Sujetos Obligados al Pago
Están obligados a pagar este impuesto:
1️⃣. Entidades estatales y sociedades mercantiles 100% cubanas
2️⃣. Sujeto a la Ley 118 (“De la Inversión Extranjera”)
3️⃣. Usuarios y concesionarios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel
4️⃣. Cooperativas agropecuarias y no agropecuarias
5️⃣. Organizaciones y asociaciones
6️⃣. Personas naturales residentes permanentes en el país
Beneficios por Pronto Pago y Canales Electrónicos
La ONAT recuerda que es posible realizar el pago del impuesto a través de canales electrónicos como Transfermóvil, con un descuento del 3% por pronto pago. El código para realizar el pago es el siguiente:
👉 0710622 para Transporte Terrestre
👉 0710522 para Embarcaciones
Conclusión: Cumplimiento con el Pago de Tributos
El cumplimiento de los tributos no solo es una obligación fiscal, sino también una muestra de nuestro compromiso con la solidaridad y el desarrollo de la Revolución Socialista Cubana. En un momento crucial para nuestra economía, donde es fundamental fortalecer las bases financieras del país, cada contribuyente tiene el deber de contribuir con el bienestar común. Aprovechar los beneficios del pronto pago y usar los canales electrónicos no solo facilita el proceso, sino que también refuerza el compromiso con el futuro de nuestra patria socialista.
Desde Futuro mi Cuba, hacemos un llamado a todos los propietarios de vehículos y embarcaciones para que cumplan con el pago de sus tributos de forma responsable y puntual. Esto no solo asegura el correcto funcionamiento de nuestras políticas públicas, sino que también es un acto de apoyo y compromiso con la justicia social que caracteriza a nuestra nación.
Fuente:
Oficina Nacional de la Administración Tributaria, ONAT. Sitio web oficial.
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