"El «estado de excepción» como concepto de la tradición jurídica germánica se refiere a la suspensión temporal de la Constitución y de las garantías jurídicas, de manera semejante a los conceptos de estado de sitio y poderes de emergencia en las tradiciones francesa e inglesa. Una larga tradición de pensamiento constitucional argumenta que en tiempos de grave crisis y de peligro, por ejemplo en tiempos de guerra, se debe suspender temporalmente la Constitución y conferir poderes extraordinarios a un ejecutivo fuerte, o incluso a un dictador, con objeto de proteger a la república.
El mito fundacional de esta línea de pensamiento es la leyenda del noble Cincinnatus, agricultor de la antigua Roma que, ante la insistencia de sus compatriotas, acepta de mala gana el papel de dictador para luchar contra un peligro que amenaza a la república. A los dieciséis días, según el relato, derrotado el enemigo y salvada la república, Cincinnatus solicita retornar a su arado.
Desde un punto de vista constitucional, el concepto de un «estado de excepción» es obviamente contradictorio -para salvar la Constitución hay que suspenderla-, pero esa contradicción se resuelve, o al menos se mitiga, bajo el supuesto de que el período de crisis y excepción va a ser breve. Cuando la crisis ya no está limitada, ni tiene un carácter específico, sino que es una omnicrisis generalizada, cuando el estado de guerra y, por lo tanto, el estado de excepción se vuelve indefinido o incluso permanente, tal como sucede hoy día, entonces la contradicción cobra todo su sentido y el concepto adopta un carácter completamente diferente."
(Antonio Negri)
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